ISAPRE CONSALUD S.A./MAESTRA CONSTRUCCION S.A.
Rol
P-51522-2018
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Álvaro Molina Leiva, abogado, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°814, oficina 1006, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MAESTRA CONSTRUCCIÓN S.A. - ex Maestra Construcciones S A-, legalmente representada por Robert William Sommerhoff Hyde, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Las Condes 14157, comuna de Las Condes. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $ 6.567.369.- por concepto de cotizaciones de salud por los periodos y trabajadores que se individualizan en las Resoluciones N°124.321 y N°124.322, ambas de fecha 3 de Octubre de 2018, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada más reajustes, intereses penales y costas. Por resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha quince y dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se notificó la demanda y se requirió de pago al representante legal del demandado, respectivamente. Con fecha de veintitrés mayo de dos mil diecinueve, el representante legal de la demandada, se opone a la ejecución alegando las excepciones consistentes en la “Inexistencia de la prestación de los servicios”, “El pago de la deuda”, “Prescripción de la deuda” y “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, la primera y última contempladas respectivamente en los numerales 1 y 2 del artículo 5° de la Ley 17.322 y la segunda y tercera en los numerales 9 y 17 del del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 5 de la precitada Ley. A.- Respecto de la excepc
Fundamentos
considerandos tercero, cuarto y quinto, precedentes, en virtud del desistimiento efectuado por la parte ejecutante, respecto de la excepción consistente en la “inexistencia de la prestación de los servicios”, corresponde pronunciarse únicamente respecto de los periodos y trabajadores que a continuación se señalarán. Trabajador . PERIODOS DEMANDADOS POR A OÑ EXCEP OPUESTA 2014 2015 2016 2017 2018 CAMILO SOTO VEGAS 5 Inexistencia (i) CARLOS MENA PIZARRO 5,6 Inexistencia (i) HUMBERTO LISBOA NECUL IRÑ 12 1,2,3,4,5,9 Inexistencia (i) JULIO RIQUELME S EZÁ 7 Inexistencia (i) VCTORÍ IBARRA VARGAS 5,6,7,8,9,10,11,12 1 Inexistencia (i) JOSE GONZALEZ OSORIO 6 Inexistencia (i) DAGOBERTOGUZMAN ARAYA . 5,7,8 Inexistencia (ii) ESTEBAN BRITO GUZM NÁ 10 1,2,3,4,5 Inexistencia (ii) JOSÉ TORRES MARTNEZÍ 10,11,12 1,2,3 Inexistencia (ii) ALVARO HURTADO GONZALEZ 9 1,2,3,4,5 Inexistencia (iii) LVAROÁ RIQUELME PE AÑ 7,8,9,10,11,12 1,2,3,4,5,6,7,8 Inexistencia (iii) CARLOS DAZÍ SEP LVEDAÚ 2,3,4 Inexistencia (iii) CARLOS GARCAÍ VILLABLANCA 1 Inexistencia (iii) ERIK BELLO SALAMANCA 2,3,4,5 Inexistencia (iii) FRANCISCO RISTEMPARTSOTO 12 1,2,3,5,67,8,9 Inexistencia (iii) GODFREY ORELLANA LEPE 2,3 Inexistencia (iii) JANZ ROJAS VILLARROEL 8 inexistencia (iii) JIMMY CELIS GONZ LEZÁ 3 Inexistencia (iii) JORGE VICENCIO CONCHA 6,7,11 Inexistencia (iii) JOSÉ RIVEROS MANSINI 7 Inexistencia (iii) MARCELO DIAZ DONOSO 12 1 Inexistencia (iii) SERGIO P REZÉ MARTNEZÍ 12 1,2,3 Inexistencia (iii) OCTAVO : Que, a objeto de acreditar, las alegaciones respecto de la excepción consistente en “Inexistencia de la prestación de servicios”, respecto de los periodos y trabajadores señalados en el considerando precedente, la ejecutada, acompañó a estrado los siguientes documentos: 1.- Certificado PreviRed de don Esteban Fernando Brito Guzmán, 17.809.072 – 0, que en lo pertinente se consigna como empleador a (i) Maestra Don Rodrigo SpA, Rut. 76.419.917 – 4, y (ii) Maestra Briones Luco S.A., Rut. 76.347.730 – 4, en los periodos de octubre de 2016 y desde enero a mayo de 2017 y respecto de las cotizaciones de salud, están se encuentran pagadas en Fonasa. 2.- Certificado Previred de don José Luis Torres Martínez, 12.409.359 – 7, que en lo pertinente se consigna como empleador a Maestra Don Rodrigo SpA, Rut. 76.419.917– 4., en los periodos de octubre de 2016 a marzo de 2017 y respecto de las cotizaciones de salud, están se encuentran pagadas en Fonasa. 3.- Certificado Previred de don Dagoberto Enrique Guzmán Araya, 9.357.946 – 1. que en lo pertinente se consigna como empleador a Constructora Libertad SpA, Rut. 76.319.238 – 5, en los periodos de mayo a agosto de 2018 y respecto de las cotizaciones de salud, están se encuentran pagadas en Consalud. 4.- Finiquito de fecha 8 de Junio de 2018, suscrito entre don José Moisés Riveros Mansini, 12.029.688 – 4, y Maestra Los Andes S.A., Rut. 7
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada más reajustes, intereses penales y costas. Por resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha quince y dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se notificó la demanda y se requirió de pago al representante legal del demandado, respectivamente. Con fecha de veintitrés mayo de dos mil diecinueve, el representante legal de la demandada, se opone a la ejecución alegando las excepciones consistentes en la “Inexistencia de la prestación de los servicios”, “El pago de la deuda”, “Prescripción de la deuda” y “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, la primera y última contempladas respectivamente en los numerales 1 y 2 del artículo 5° de la Ley 17.322 y la segunda y tercera en los numerales 9 y 17 del del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 5 de la precitada Ley. A.- Respecto de la excepción de “Inexistencia de la prestación de los servicios, con relación a la Resolución N°124.322 de fecha 03 de Octubre de 2018”, alega que:, 1.- La precitada resolución, comprende cotizaciones previsionales que nunca se generaron, atendido a que las personas a que ellas se re
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Don Álvaro Molina Leiva, abogado, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°814, oficina 1006, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MAESTRA CONSTRUCCIÓN S.A. - ex Maestra Construcciones S A-, legalmente representada po
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