1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EYZAGUIRRE CON FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN AGRARIA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada el diecisiete de noviembre del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo y, en consecuencia, resultando imposible determinar la competencia de este Tribunal para conocer del mismo; 2° Que, lo anterior, se verifica al señalar el arbitrio en su primera página: “…La concurrencia de cada uno de estos vicios, que se interponen de manera conjunta, amerita la invalidación de la sentencia definitiva dictada en estos autos, toda vez que conllevaron al improcedente rechazo de la demanda deducida por m representada en contra de Fundación para la Innovación Agrícola” para luego indicar en el petitorio: “RUEGO A V.S. tener por presentado recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en estos autos, de fecha 17 de noviembre de 2022 a fin de que esta última invalide el fallo que rechaza la demanda, por cuanto se dictó con manifiesta infracción a la Ley, todo lo cual deberá ser subsanado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, invalidando el fallo en su parte pertinente, y pronunciado la respectiva sentencia de reemplazo, con costas”. 3° Que, las descritas constituyen cuestiones imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe petición que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, por lo que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de diecisiete de noviembre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía i

Fallo

fallo que rechaza la demanda, por cuanto se dictó con manifiesta infracción a la Ley, todo lo cual deberá ser subsanado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, invalidando el fallo en su parte pertinente, y pronunciado la respectiva sentencia de reemplazo, con costas”. 3° Que, las descritas constituyen cuestiones imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe petición que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, por lo que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de diecisiete de noviembre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3913-2022.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada el diecisiete de noviembre del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código de

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