SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en representación Oliver Rodríguez Pérez, cédula de identidad Nº 26.384.850-0, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Baquedano N° 1126, ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de prórroga de visa temporaria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria de fecha 18 de abril de 2022 -habiendo transcurrido más de ocho meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación original de la solicitud hasta la fecha su requerimiento no ha sido concedido, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse respecto de la solicitud de prórroga de visa temporaria en el plazo de 15 días o en el que se fije al efecto, y en general ordenar todas las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que Oliver Rodríguez Pérez ingresó al país el 26 de mayo de 2018 y con fecha 07 de junio de 2018 solicitó visa por primera vez. Con fecha 11 de junio de 2018, mediante Resolución Exenta N° 4417, de la Gobernación Provincial de El Loa, se le otorgó residencia temporaria por un año, la cual tenía como vencimiento el 24 de julio de 2019. Señaló que con fecha 05 de diciembre de 2022 se envió comunicación donde se informa que en relación a su Solicitud de Prórroga de Residencia Temporaria, debía acompañar documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia, ya que se encuentra residiendo de manera irregular por encontrarse su residencia vencida, por lo tanto, debe sancionarse por residencia irregular ingresando a la página web y seleccionar el trámite “Cálculo de multa extranjero”, donde podrá obtener de inmediato su Resolución Exenta y elegir la forma de pago que le acomode. Luego de este proceso, puede volver a postular a la solicitud de visa. Por último, refirió que para adjuntar la documentación solicitada deberá ingresar a la página web y acceder a su cuenta, donde encontrará la solicitud denominada “Antecedentes Adicionales”, y una vez que haya adjuntado los archivos, debe finalizar el trámite para que su solicitud sea recepcionada por el Servicio. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrar

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Oliver Rodríguez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 34.946-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en representación Oliver Rodríguez Pérez, cédula de identidad Nº 26.384.850-0, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Baquedano N° 1126, ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de

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