MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

WOM S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, WOM S.A., ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, librada el 29 de junio de 2020, que lo condenó al pago de una multa ascendente a cuatrocientas unidades tributarias mensuales por incumplir, lo dispuesto en la letra k) del artículo 6 del Decreto Ley N° 1762 de 19977 y el inciso segundo del artículo 37 de la Ley N° 18.168, en relación con el artículo 7 de la misma norma, e instrucciones contenidas en los Ordinarios N° 14.447 de 2 de septiembre de 2020 y 15.804 de 2 de octubre del mismo año, ambos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, al no proporcionar la información requerida en la forma y condiciones requeridas por ésta. Asimismo, de conformidad con el artículo 38 de la citada Ley General de Telecomunicaciones, el fallo condenó a la concesionaria, además, al pago de una multa diaria de 0,25 unidades tributarias mensuales, por cada día que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento al oficio que les fuera conminado, hasta la fecha de su íntegro cumplimiento o hasta que se liquide dicha multa. 2°) Que, en sus descargos la apelante indicó que con fecha 26 de noviembre de 2020, mediante Ingreso Subtel N° 293.505 del mismo año, entregó los antecedentes requeridos por la autoridad mediante el oficio de 2 de septiembre, reiterado el 2 de octubre, ambos del año 2020. Sin embargo, en la Oficina de partes de la Subtel no se registra ningún ingreso, por lo que ésta estimó que se habría incumplido el requerimiento. En dicha oportunidad, además hace presente la situación sanitaria relativa a la pandemia, por lo que debió ajustar sus procesos internos, lo que generó retrasos. 3°) Que consta que los Oficios Ordinarios N° 14.447/DO 71.185/F-29 de 2 de septiembre de 2020 y N° 15.804/DO 72.400/F-29 de 2 de octubre del mismo año, fueron respondidos por Wom S.A. con fecha 26 de noviembre de 2020, indicándose que: “Sobre el particular, no se tienen regis

Fundamentos

fundamentos de derecho, la sentencia se funda en el artículo 7 de la Ley N° 18.168 en el que se establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría del Ramo, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones, velando por la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales o administrativas que les asista. 5°) Que el arbitrio deducido por la empresa Wom S.A. la concesionaria funda su apelación en los reparos que acto seguido se pormenorizan, en contra el pronunciamiento impugnado. En lo sustancial, indica que lo que realmente se le impuso mediante los oficios de autos, consistió en investigar y eventualmente reparar los supuestos daños, sin que existiera antecedente alguno de estos, siendo la carga de la prueba del denunciante, quien ni siquiera es cliente de Wom. Por ello, con fecha 26 de noviembre de 2020, informó a la SUBTEL que no se tenían registros en los libros de obras de que su representada haya incurrido en alguno de los daños que se mencionan en el Oficio. Indica que debe tenerse presente que la demora en la respuesta se debió a la pandemia y además, la Subsecretaría modificó su sistema de ingreso de respuestas, las que debían efectuarse en forma presencial. Señala que, la sentencia ha sido dictada con infracción al principio de legalidad al cual deben ajustarse los órganos de la administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículo 2 de la Ley N° 18.575, por cuanto la responsabilidad extracontractual debe ser determinada por los tribunales de justicia. Al respecto, si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 6 letra k) del Decreto Ley N°1.762 y el artículo 37 inciso 2° de la LGT la SUBTEL podrá requerir de los concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones los antecedentes e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, no se incluyen las reparaciones a terceros dentro de esas facultades. Alega que también se infringe el debido proceso administrativo sancionatorio y el principio de proporcionalidad de la sanción, toda vez que el denunciante no aportó prueba que permitiera al menos un indicio de la participación de WOM en los hechos denunciados, vulnerándose el principio de la carga de la prueba, al imponerle la obligación de acreditar la existencia de los presupuestos para determinar la responsabilidad civil por daños por sus hechos propios. Asimismo, estima que la sanción, en relación a la supuesta infracción, es desproporcional, toda vez que entregó la información que obraba en su poder, no existe daño a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y tampoco hubo mala fe. Por su parte, alega la improcedencia de la multa diaria, lo que resulta inconstitucional e ilegal, toda vez que vulnera cualquier garantía de un debido proceso, negándole la defens

Fallo

fallo condenó a la concesionaria, además, al pago de una multa diaria de 0,25 unidades tributarias mensuales, por cada día que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento al oficio que les fuera conminado, hasta la fecha de su íntegro cumplimiento o hasta que se liquide dicha multa. 2°) Que, en sus descargos la apelante indicó que con fecha 26 de noviembre de 2020, mediante Ingreso Subtel N° 293.505 del mismo año, entregó los antecedentes requeridos por la autoridad mediante el oficio de 2 de septiembre, reiterado el 2 de octubre, ambos del año 2020. Sin embargo, en la Oficina de partes de la Subtel no se registra ningún ingreso, por lo que ésta estimó que se habría incumplido el requerimiento. En dicha oportunidad, además hace presente la situación sanitaria relativa a la pandemia, por lo que debió ajustar sus procesos internos, lo que generó retrasos. 3°) Que consta que los Oficios Ordinarios N° 14.447/DO 71.185/F-29 de 2 de septiembre de 2020 y N° 15.804/DO 72.400/F-29 de 2 de octubre del mismo año, fueron respondidos por Wom S.A. con fecha 26 de noviembre de 2020, indicándose que: “Sobre el particular, no se tienen registros en los libros de obras de que mi representada haya incurrido en alguno de los daños que se mencionan en el primer Oficio indicado. Sin perjuicio de lo anterior, se tomará contacto en el menor tiempo posible con la persona individualizada para recabar mayores antecedentes. Finalmente, solicito a usted tener por contestado el Oficio en antecedente y

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, WOM S.A., ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, librada el 29 de junio de 2020, que lo condenó al pago de una multa ascendente a cuatrocientas

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