HTEK S.A.S AGENCIA CHILE/TRANSPORTE DE PERSONAL ERIKA VIVIANA ROJAS CODOCEO E.I.R.L.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Lautaro Molina Jiménez, cédula de identidad Nº13.643.891-3, abogado en representación de Miguel Ángel Durán Forero, colombiano, pasaporte N°PE 140857; de Juan Carlos Duran Forero, colombiano, cédula para extranjeros Nº27.799.368-6; y de la Sociedad HTEK SAS Agencia Chile, R.U.T. N°59.299.160-8, persona jurídica de derecho privado, todos domiciliados en calle Prat N°461, oficina 1201 de la comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de don Guillermo Guzmán González, cédula nacional de identidad Nº14.598.026-7; de la empresa Transportes San Carlos o Transportes de Personal Erika Viviana Rojas Codoceo, R.U.T. N°76.818.808-4; y doña Erika Viviana Rojas Codoceo, cédula nacional de identidad N°10.519.580-k, todos domiciliados en calle México 3285-3263 villa alborada de esta ciudad, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en los N°4 y Nº24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando adoptar las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, ordenando a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en descrédito de los recurrentes y abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. Informa la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos quienes desde junio del presente año, han realizado un conjunto de publicaciones en la redes sociales Facebook, Linkedin, como también en un grupo de WhatsApp, creado para acosar, desprestigiar y desacreditar a los actores frente a la comunidad y a las empresas para las que presta servicios, enviando además correos electrónicos a la empresa Powerchina, cliente de los recurrentes, incluyendo fotografías tomadas desde sus perfiles en la misma red social, con indicación de su nombre completo y cédula de identidad, y domicilio, todo esto acompañado de la imputación de diversos ilícitos y faltas. Señala que el recurrido Guillermo Guzmán González junto a su señora Erika Viviana Rojas Codoceo prestaron servicios a través de su empresa Transportes San Carlos o Transportes de Personal Erika Viviana Rojas Codoceo, para la empresa HTEK SAS Agencia Chile el año 2021, realizando la intermediación comercial para el arriendo de dos camionetas que estuvieron en un proyecto denominado Sol de Lila, a cargo de la empresa dirigida por los recurrentes, servicios que fueron pagados mediante depósitos y transferencias a las cuentas bancarias de la empresa. Sin embargo, el recurrido a través de redes sociales, particularmente Facebook, WhatsApp y Linkedin, los ha acosado y desprestigiado frente a la comunidad y a las empresas para las que prestan servicios, imputándoles diversos ilícitos, tratándolos de delincuentes, estafadores, alegando una supuesta deuda por no pago de servicios prestados, refiriéndose de manera desdeñosa a su nacionalidad, llamando expresamente a “funar” a la empresa recurrente y a sus dueños y representantes, lo que a su juicio no es otra cosa que saltarse las vías legales para hacer justicia por mano propia. Señala que el actuar de la parte recurrida es manifiestamente ilegal y arbitrario, afectando los derechos fundamentales consagrados en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto afectan el derecho a la honra, el derecho a la propia imagen y el derecho a la vida privada de los recurrentes Miguel ángel Duran Forero y Juan Carlos Duran Forero, así como la honra de la sociedad recurrente HTEK SAS AGENCIA CHILE, en cuanto daña su prestigio y reputación, como variante de la faz objetiva de dicho derecho que ampara igualmente a las personas jurídicas, conforme lo señado la Corte Suprema en fallos dictados en causa Rol 1736-2008 y 12.873-2015. Agrega que el actuar de las recurridas ha perturbado e infringido el derecho de propiedad sobre la propia imagen de los recurrentes, solicitando adoptar las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, ordenándoles eliminar todo el contenido publicado en descrédito de los recurrentes y abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Infor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA SIN COSTAS, recurso de protección deducido por el abogado Lautaro Molina Jiménez, en representación de don Miguel Ángel Duran Forero, de don Juan Carlos Durán Forero y de Sociedad HTEK SAS Agencia Chile, en contra de Guillermo Guzmán González, de la empresa Transportes San Carlos o Transportes de Personal Erika Viviana Rojas Codoceo, y de Erika Viviana Rojas Codoceo. Regístrese y comuníquese. ROL 26.204-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Lautaro Molina Jiménez, cédula de identidad Nº13.643.891-3, abogado en representación de Miguel Ángel Durán Forero, colombiano, pasaporte N°PE 140857; de Juan Carlos Duran Forero, colombiano, cédula para extranjeros Nº27.799.368-6; y de la Sociedad HTEK SAS Agencia Chile, R.U.T. N°59.299.160-8, persona jurídica de derecho pr
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