PAYE MAMANCHURA PEDRO FAVIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de Pedro Favio Paye Mamanchura, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 2 de enero de 2022 el recurrente postuló a regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325; añade, que el 31 de agosto de 2022 por resolución exenta el servicio rechazó la solicitud, arguyendo que el recurrente registra un ingreso regular al país posterior al 18 de marzo de 2020; sostiene, que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, pues si bien el recurrente registra un ingreso al país posterior al 18 de marzo de 2020 al momento de hacer su solicitud, lo cierto es que este no fue el primer ni el último ingreso del recurrente a Chile. Agrega que sin perjuicio que el acto impugnado concede la posibilidad que el recurrente realice una nueva postulación, ya no puede volver a postular a la regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Propone como solicitado que se resuelva la solicitud de regularización del recurrente
Fundamentos
considerando para todos los efectos legales que se encontraba dentro del plazo dispuesto en la ley para realizar su postulación y resolverla dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos. Pide se ordene conceder el remedio solicitado, y, en general, adoptar las demás medidas necesarias para estos efectos, con costas. Informa el Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 11 de enero de 2017 el recurrente ingresó por primera vez al país como turista, luego, el 20 de abril de 2017 la Gobernación Provincial de El Loa le otorgó una visa de residencia temporaria por motivos laborales que mantuvo vigencia hasta el 18 de mayo de 2018, después, vencida dicha visa, el recurrente no volvió a pedir algún permiso de residencia, y, consta de los registros que desde el vencimiento de su visa de residencia, el extranjero ha ingresado al territorio nacional por breves periodos como turista, y, en tal condición, ha realizado solamente solicitudes de prórroga de visa de turismo y solicitudes para realizar actividades remuneradas como turista, lo que muestra que entre el 24 de enero de 2018 y el 3 de mayo de 2019, el recurrente sólo permaneció en el territorio nacional durante periodos breves, que suman aproximadamente 5 meses en total, en calidad de turista, y que el 3 de mayo de 2019 salió del país sin registrar un nuevo ingreso hasta el 3 de marzo de 2021, lo que refuta el argumento sostenido por el recurrente de que reside en este país hace varios años. Puntualiza que el 6 de enero de 2022, el extranjero pidió regularizar su situación migratoria en razón del proceso de regularización del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, luego, por resolución de 6 de enero de 2022 se acogió a trámite la solicitud, posteriormente, por resolución de 31 de agosto de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud, asimismo, se reservaron los recursos contemplados en la Ley N° 19.880; precisa, que el rechazo de la solicitud se fundó en que, verificada la información que consta en los sistemas, y en atención a lo informado por la Policía de Investigaciones, el recurrente registra un ingreso regular al país posterior al 18 de marzo de 2020, por lo que no cumple con los requisitos para regularizar su situación migratoria conforme el proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 Pide el rechazo de la acción, porque no existe acto u omisión arbitrario o ilegal de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías invocadas, no siendo procedente la condena en costas de su parte. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de p
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°14: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de Pedro Favio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica