SIN INFORMACION

CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Matías Caviedes Silva, abogado, en representación de Even Charles, cédula de identidad N° 25.827.350-8, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Sotomayor N° 1878, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 21 de noviembre de 2021 –habiendo transcurrido más de un año-, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Tras la presentación de la solicitud y hasta la fecha, aquella no ha sido resuelta, manteniéndose con su cédula de identidad vencida, lo que limita su accionar cotidiano y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo no superior a quince días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada con fecha 16 de abril de 2018, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 49425 de fecha 20 de febrero de 2019, por no haber acreditado el peticionario estabilidad económica en el periodo de visación, por ser sus ingresos inferiores al salario mínimo, no obstante lo anterior se le otorgó una visa temporaria por el periodo de un año. Señaló que con fecha 21 de noviembre de 2021 el recurrente nuevamente ingresó solicitud de permanencia definitiva, y en cuanto a su tramitación, actualmente se encuentra en la etapa de “Análisis I” –que consiste en: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente; y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Hizo presente que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, indicó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Matías Caviedes Silva, en favor de Even Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 34.422-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Matías Caviedes Silva, abogado, en representación de Even Charles, cédula de identidad N° 25.827.350-8, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Sotomayor N° 1878, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Segu

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