SIN INFORMACION

SERVICIOS JORGE HUGO JOSE ANTONIO ARNABOLDI CACERES LIMITADA/SUAZO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°. - Que, comparece el abogado Jorge Montecinos Araya, en representación de sociedad SERVICIOS JORGE HUGO ANTONIO ARNABOLDI CÁCERES LTDA, representada legalmente por don Jorge Hugo José Antonio Arnaboldi Cáceres, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos, representada legalmente por su alcalde don Gastón Suazo Soto y en contra del referido Alcalde don Williams Gastón Suazo Soto. Expone que su representado, se encuentra vinculado con la recurrida por más de 20 años a través de sucesivos contratos de concesión de servicio público de recolección de basura en general, tiempo durante el cual, nunca tuvo problemas con dicha Municipalidad. La situación cambió con la llegada de un nuevo Inspector Técnico de Servicio en marzo de 2022. Éste partir del mes de junio de 2022, procedió a cursar numerosas multas por los periodos que iban desde febrero del mismo año, respecto de los cuales su representada formuló oportunamente sus descargos. Explica que no se resolvían los descargos dentro del plazo y se retuvo los estados de pago correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, por lo que, se dedujo en esta Corte, recurso de protección Rol Protección N° 4731 – 2022, el cual por sentencia de fecha 05 de septiembre de 2022, confirmada por la Excma. Corte Suprema, se acogió, ordenando resolver los descargos pendientes, sin embargo, hasta el día de la presentación del recurso, los recurridos no han resuelto los descargos formulados por las multas cursadas respecto de los meses de julio y agosto de 2022, y siguen retenidos los estados de pago desde el mes de febrero a la fecha. Luego, reseña las Bases Administrativas del contrato de concesión de servicio público, indicando que en mérito del artículo 27, en el mes de marzo de 2022 se nombró como nuevo Inspector Técnico de Servicio (ITS) a don Juan Antonio Vera Moraga, quien según dicha norma, está facultado para impartir órdenes e instrucciones al concesionario, las q

Fundamentos

considerandos los demás incumplimientos auditados y determinados por CGR. Tampoco existe acto arbitrario porque la recurrente protagonizó una serie de incumplimientos a sus obligaciones, los cuales están justificados con las comunicaciones emitidas por el ITS, multas cursadas, no fueron desvirtuadas por sus descargos, e Informe Final de CGR., antecedentes que justifican el proceder municipal. Respeto a las garantías constitucionales invocadas, afirma que no se ha vulnerado la igualdad ante la ley. No se ha aportado ningún elemento que justifique esa supuesta infracción, siendo deber del actor acreditar esa supuesta vulneración y no intentar invertir el peso de la prueba. Las decisiones administrativas se presumen legales, por lo que, es de su cargo acreditar lo contrario. El recurrente no ha acreditado en qué casos y estando ante situaciones iguales (incumplimientos a sus obligaciones contractuales) tuvieron un tratamiento distinto violando el derecho fundamental y constitucional a la igualdad mencionado por la Empresa. Para que pueda entenderse vulnerada tal garantía, resultaría necesario probar que la misma autoridad, enfrentando otros casos semejantes y en total igualdad de condiciones, actuó́ de diversa manera (…)”. Finalmente, las multas cursadas y mantenidas y la retención temporal de los estados de pago no fue una decisión arbitraria, sino que consecuencia de las conductas impropias que el recurrente ha protagonizado durante la ejecución del contrato. Añade que no se ha vulnerado el derecho de propiedad, la jurisprudencia a este respecto ha sido clara en señalar que no existe derecho sobre una determinada forma de ejecución del contrato. Tampoco es correcto afirmar que la Empresa, tiene un derecho de propiedad con relación a sus ingresos futuros. La naturaleza jurídica de dichas prestaciones económicas son la de una contraprestación que se devenga mes a mes con ocasión de la real, efectiva y eficiente prestación de los servicios, sumado que este tipo de convenciones, son contratos de tracto sucesivo. Si el recurrente tuviera su pertenencia a una determinada forma de ejecución del contrato (distinta a las obligaciones acordadas) un derecho de dominio en los términos definidos por el artículo 582 del Código Civil, corresponde establecer cuál fue el modo de adquirirlo, puesto que el dominio sólo se puede adquirir mediante alguno de los modos que taxativamente señala el artículo 588 del Código Civil, sin que en el caso en cuestión se advierta siquiera por aproximación un modo idóneo para hacerlo. Si se concluyera lo contrario, también habría que concluir que cuentan con la facultad de disposición que conlleva el dominio: esto es, podrían vender, donar, arrendar, testar, etc., su particular forma de ejecutar el contrato, cuestión que tampoco se divisa bajo ningún respecto. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, que el dominio sea evidente, sin que se requiera interpretación jurídica alguna

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado Jorge Montecinos Araya, en representación de sociedad SERVICIOS JORGE HUGO ANTONIO ARNABOLDI CÁCERES LTDA, contra la Municipalidad de San Carlos, representada legalmente por su alcalde don Gastón Suazo Soto, y contra el referido Alcalde Williams Gastón Suazo Soto. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N° 5493-2022.- PROTECCIÓN. 5

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°. - Que, comparece el abogado Jorge Montecinos Araya, en representación de sociedad SERVICIOS JORGE HUGO ANTONIO ARNABOLDI CÁCERES LTDA, representada legalmente por don Jorge Hugo José Antonio Arnaboldi Cáceres, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos, representada legalmente por su alcalde don

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