SIN INFORMACION

AMPARADO: ESTEBAN IGNACIO GARABITO GONZALEZ/RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE BIOBIO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 609-2022, comparece deduciendo recurso de amparo, Eduardo Rivera Plummer, abogado, en favor del condenado, Esteban Ignacio Garabito González, empleado, cédula nacional de identidad N° 19.778.778-3, actualmente interno en el C.C.P Biobío, módulo 61, en contra de Gendarmería de Chile. Funda su recurso señalando que el amparado cumple una condena de 7 años y 541 días por los delitos de robo con violencia y por sorpresa, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 17 de noviembre del año 2022. Indica que se cuestionó la conducta, toda vez que el amparado mientras se encontraba en el Centro de Estudio y Trabajo de Punta de Parra, fue objeto de una sanción el 29 de junio del año 2022, impuesta por la resolución nº10 de ese centro, por la falta de sustracción de materiales o efectos del establecimiento y de las pertenencias de otras personas, contemplada en el artículo 78 letra f) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios nº518. Explica que la sanción fue objeto de una audiencia de impugnación, en autos RIT O-683-2022 del Juzgado de Garantía de Tomé, sanción que el 28 de octubre del año en curso fue dejada sin efecto, ordenando la recalificación de la conducta. Sostiene que por lo relatado anteriormente, el amparado cumple con los requisitos contemplados en las letras a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley 321 sobre libertad condicional, pues se entiende que su conducta siempre fue “MUY BUENA” hasta el mes de septiembre. Refiere que a la fecha no le han confeccionado el informe psicosocial, entendiendo que siempre debió ir en la nómina apenas el castigo quedó sin efecto, y, por lo mismo, estima que procede que se le confeccione el informe psicosocial y se eleven los antecedentes ante esta Corte y sea la Comisión de Libertad Condicional quien decida si le concede o no la libertad. Estima que conforme el artículo 1º del DL 321, Esteban Garabito González, presenta avances en su proceso de reinserc

Fundamentos

CONSIDERANDO: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1o.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta, procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza, en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales, y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2o.- Que el acto ilegal y arbitrario que se reprocha por la recurrente de amparo, consiste en que no ha sido postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo periodo del año en curso, toda vez que ha sido sancionado por Gendarmería de Chile, lo que fue dejado sin efecto. 3o.- Que al informar la recurrida, reconoció la situación planteada, pero dio cuenta, además, que se hizo la rectificación respectiva, habiendo sido dispuesta, en definitiva, la postulación del sentenciado al proceso de libertad condicional. 4°.- Que en la acción de amparo, la causa de pedir encuentra su fundamento en que el amparado debe encontrarse privado de libertad o ésta amenazada con infracción a los dispuesto en la Carta Fundamental o en la Ley, hipótesis que no concurren en la especie, toda vez que, como se ha indicado, Esteban Ignacio Garabito González, ha sido postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. 5°.- Que, de esta manera, no hay actualmente acto atentatorio alguno en contra de la libertad, por lo que no se hace necesario adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho, ya que éste no se encuentra quebrantado; razones por las que la acción en análisis será desestimada.

Fallo

se resuelve que el interno debe ser presentado al proceso de libertad condicional, por lo que el 14 de diciembre de 2022 los antecedentes fueron remitidos a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Estima que con lo relacionado, Gendarmería ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, no configurándose una afectación ni inmediata ni remota que ponga en situación de privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que no se ha vulnerado la libertad personal ni la seguridad individual del amparado. Complementa que en cuanto a lo solicitado por el amparado, la administración ha corregido la situación que afectaba al interno, de tal forma que no se han conculcado los derechos ni las garantías que se reclaman, establecidos y resguardados por la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales. Pide que el recurso sea rechazado en todas sus partes y se declare que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus facultades, y respetando el derecho vigente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1o.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta, procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza, en su derecho a la libertad

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 609-2022, comparece deduciendo recurso de amparo, Eduardo Rivera Plummer, abogado, en favor del condenado, Esteban Ignacio Garabito González, empleado, cédula nacional de identidad N° 19.778.778-3, actualmente interno en el C.C.P Biobío, módulo 61, en contra de Gendarmería de Chile.

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