SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Lucio Javier Pérez Saavedra, técnico auxiliar en soldadura de HDPE, en representación de Dafne Jeafelin Rodríguez Rojas, cédula de identidad Nº 27.217.563-2, y su hijo menor de edad Santiago David Ortiz Rodríguez, cédula de identidad Nº 27.217.547-0, ambos venezolanos, todos con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 1304, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene resolver las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las medidas tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, vulnerando con ello la garantía constitucional del derecho a la vida. Señala que Dafne Jeafelin Rodríguez Rojas fue notificada con fecha 07 de enero de 2021 que su solicitud de visa definitiva fue acogida a trámite, mientras que su hijo menor Santiago David Ortiz Rodríguez fue notificado con fecha 15 de enero de 2021 que su solicitud de visa definitiva fue acogida a trámite, sin que hasta la fecha se hayan materializado. Por lo anterior, pidió que se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Respecto de la recurrente Dafne Rodríguez Rojas, indicó que con fecha 07 de enero de 2021 ingresó solicitud de permanencia definitiva en la plataforma de internet del Servicio, mientras que respecto de Santiago Ortiz Rodríguez, con fecha 16 de enero de 2021 ingresó solicitud de permanencia definitiva, y ambas solicitudes se encuentran en trámite. Hizo presente que los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, indicó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Por último, señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solici

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Lucio Javier Pérez Saavedra, en favor de Dafne Jeafelin Rodríguez Rojas y Santiago David Ortiz Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 34.156-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Lucio Javier Pérez Saavedra, técnico auxiliar en soldadura de HDPE, en representación de Dafne Jeafelin Rodríguez Rojas, cédula de identidad Nº 27.217.563-2, y su hijo menor de edad Santiago David Ortiz Rodríguez, cédula de identidad Nº 27.217.547-0, ambos venezolanos, todos con domicilio para estos efectos en ca

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