SIN INFORMACION

AMPARADO: WLADIMIR EXEQUIEL YAÑEZ CERDA. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Ernesto Ochoa Cid, domiciliado en Lincoyan 613, Concepción, en favor de WLADIMIR EXEQUIEL YAÑEZ CERDA, cédula de identidad N° 17.539.378-1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Ordinario N° 60-2022, dictada el 11 de octubre 2022 por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó su postulación sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando que en definitiva se deje sin efecto la resolución citada, ordenando concederle la Libertad Condicional, en virtud de los antecedentes que expone. Señala que el amparado, en causa RIT 7354-2017 RUC 1600968673-1 del Juzgado de Garantía de Concepción, fue condenado a cumplir las penas temporales de 3 años y 1 día, más 3 años y 1 día, más 541 días, de presidio, por los delitos de robo con intimidación, robo con violencia y hurto, comenzando su condena el 09 de noviembre de 2017, teniendo como fecha de término el 06 de mayo de 2025 y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 08 de noviembre de 2022. El amparado posee más de 6 bimestres de muy buena conducta, desde 2021 a la fecha y cuenta con informe psicosocial que da cuenta de sus avances en el proceso de reinserción social. Refiere que no obstante cumplir con todas las condiciones que exige la ley, la Comisión de libertad condicional rechaza su postulación “Por cuanto el interno se encuentra sin beneficios intrapenitenciarios; requiere intervención en áreas de educación empleo, uso tiempo libre, pares, actitud procriminal y personalidad antisocial; se encuentra en un estado motivacional al cambio contemplativa; mantiene cogniciones antisociales; tiene riesgo de reincidencia alto; conciencia del daño parcial. Además, se expresa que mantiene cogniciones antisociales, pero no se menciona cuáles serían estas. Dice que la referida resolución da cuenta que el amparado tiene riesgo de reinci

Fundamentos

fundamentos de la Comisión para rechazar la libertad condicional es que su grupo familiar no se visualiza como agente que colabore con la reinserción del interno, lo que es errado o falso por cuanto cuenta con el apoyo de su pareja, quien le ha buscado trabajo como dependiente de un food track, de comida rápida. Explica que respecto al análisis criminológico, presenta conciencia del delito, reconociendo haberlo cometido y encontrándose de acuerdo con la condena, identifica lo negativo en su actuar y consignándolo como un acto inapropiado a las normas establecidas. En cuanto a la conciencia del daño, es capaz de identificar las consecuencias negativas emocionales y económicas de las víctimas. Rechaza la comisión delictual, por las consecuencias que ha generado a su familia. En cuanto a sus habilidades laborales, no cuenta con experiencia laboral en el medio libre, sin embargo en el CDP de Arauco se desempeña en aseo de módulos, pasillos y celdas con un desempeño de Muy Bueno y actualmente como Ayudante de Cocina en la unidad penal, demostrando una conducta ajustada al régimen interno del establecimiento. Indica que registra participación en talleres de madera y contrato como trabajador dependiente de Sodexo desde el 24-02-2021, con jornadas de 15 horas semanales en la sección de repostería, con reforzamiento su capacidad de iniciativa, autonomía y trabajo en equipo. Que en definitiva, la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto no fundamenta el rechazo al beneficio y no pondera todos los factores protectores con los que cuenta el amparado, no rigiéndose por la normativa vigente. Estima que la Comisión al rechazar la libertad condicional, ha exigido requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. En efecto, se hizo exigible conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” Esta exigencia se limita a que el postulante cuente con el informe psicosocial correspondiente, sin atender al contenido del mismo y debe permitir que la Comisión pueda pronunciarse sobre los riesgos de reincidencia y establecer el grado de la conciencia moral frente al delito cometido. El acto de la Comisión de Libertad condicional es ilegal pues la decisión no fundamenta, por qué concretamente en relación al amparado el contenido del informe no cumple con los requisitos necesarios

Fallo

Por estas consideraciones y normas constitucionales y legales citadas, se decide que SE RECHAZA la acción de amparo deducida por el abogado Ernesto Ochoa Cid a favor de Wladimir Exequiel Yáñez Cerda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese al señor Presidente de la Comisión de Libertad recurrida, oficiándosele por la vía más expedita. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 623-2022 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Ernesto Ochoa Cid, domiciliado en Lincoyan 613, Concepción, en favor de WLADIMIR EXEQUIEL YAÑEZ CERDA, cédula de identidad N° 17.539.378-1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Ordinario N° 60-2022, dictada el 11 de octubre 2022 por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte

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