TORRES/CONGREGACIÓN RELIGIOSA PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. Que la caducidad actúa como un modo de extinguir la facultad para ejercer un derecho, en razón de la falta de un ejercicio dentro de un plazo determinado y que atiende a provocar la consolidación de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular de ese derecho; 2°. Que, desde esa óptica, lo relevante es determinar si existe algún acto que dé cuenta inequívoca del propósito de ejercer ese derecho o de salir de la inactividad que se sanciona; 3°. Que, en la especie, este acto corresponde indiscutiblemente al reclamo administrativo que presenta el trabajador ante la Inspección del Trabajo respectiva, hecho que se efectuó el día 18 de julio del año 2022, según consta de los antecedentes aportados en la causa; 4°. Que, consecuentemente, de momento que el despido se verificó el día 30 de junio del año 2022, significa que al tiempo de presentar el reclamo, el 18 de julio del mismo año, no se había cumplido el plazo de 60 días que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo y que a la fecha del ingreso de la demanda judicial, esto es, el 19 de octubre del año en curso, tampoco había transcurrido el plazo de 90 días que contempla la misma norma legal, teniendo presente que el 16 de septiembre fue feriado. Por estas razones, se revoca la resolución de veintiuno de octubre del año dos mil veintidós y, en cambio, se decide que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación la demanda de despido improcedente, respecto del recargo legal, proveyéndola como corresponda en derecho. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3332-2022.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución de veintiuno de octubre del año dos mil veintidós y, en cambio, se decide que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación la demanda de despido improcedente, respecto del recargo legal, proveyéndola como corresponda en derecho. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3332-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 7, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°. Que la caducidad actúa como un modo de extinguir la facultad para ejercer un derecho, en razón de la falta de un ejercicio dentro de un plazo determinado y que atiende a provocar la consolidación de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular de
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