MUÑOZ/FISCO TESORERIA REGIONAL DE MAGALLANES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Laura Miranda Dahdal, abogado, en representación de don Nelson Muñoz Avendaño, ejecutado en autos administrativos Rol Nº 525-2003, sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante el Tesorero Regional en su calidad de Juez Sustanciador, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por aquél, con fecha trece de junio de dos mil veintiuno, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en dichos autos administrativos, solicitando se declare admisible el recurso de apelación deducido y retener los antecedentes para la vista de dicho arbitrio. Explica que en el referido expediente promovió un incidente de abandono del procedimiento, por concurrir los presupuestos fácticos y jurídicos para su procedencia, sin embargo, el mismo fue rechazado por el Sr. Juez Sustanciador, fundado en que en su criterio, en la etapa administrativa del cobro de impuesto, no es procedente la institución del abandono. En contra de dicha resolución, de fecha 20 de abril de 2022, dedujo reposición con apelación subsidiaria, a fin que se deje sin efecto la misma y se acoja el incidente promovido, sin embargo, ambos recursos fueron declarados improcedentes, indicando “Que, por su parte, conforme al artículo 190 del Código Tributario, el recurso de apelación no se contempla como medio de impugnación para las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial. Dicha norma agrega que en lo que no fuere compatible con el procedimiento, se aplicarán las normas del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, remisión que no contempla el recurso de apelación para la resolución impugnada.” “RESUELVO: 1. A lo principal y el primer otrosí: No ha lugar a la reposición ni apelación subsidiaria por improcedente atendido el tenor de lo establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario, y en especial de lo dispuesto en los artículos 179 y sigui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la ejecutada, en contra de la resolución dictada por el Juez Sustanciador con fecha 13 de junio de 2022, en la causa ya individualizada, que no concedió el recurso de apelación subsidiario presentado por su parte, por improcedente, contra la resolución de 20 de abril de 2022, mediante la cual niega lugar al incidente de abandono del procedimiento. La recurrente de hecho, en lo sustancial, señala que la resolución impugnada tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, sea que acoja o niegue lugar al incidente de abandono del procedimiento. En razón de ello, de lo dispuesto en el Código Tributario y de la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, es procedente el sistema recursivo contemplado por el derecho común, siendo admisible la impugnación interpuesta. TERCERO: Que, de acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema (considerando cuarto del
Fallo
fallo de casación rol N°6960-2013) el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el Juez de Letras respectivo. Esto porque es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal, entregándole, además, la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. CUARTO: Que en lo que respecta al recurso de apelación, la citada sentencia refiere en el considerando quinto “que en el procedimiento en estudio las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria. Entre esas disposiciones se encuentra, el Título XVIII, que reglamenta el recurso de apelación”. Esta afirmación sin duda emana de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” y en el artículo 148 que señala: ”En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuant
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Laura Miranda Dahdal, abogado, en representación de don Nelson Muñoz Avendaño, ejecutado en autos administrativos Rol Nº 525-2003, sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante el Tesorero Regional en su calidad de Juez Sustanciador, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por aquél, con fec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica