AMPARADO: ROBERT MAURICIO MUNDACA CACERES. RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ILMA.CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 636-2022 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Javiera Andrea Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N°230, oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Robert Mauricio Mundaca Cáceres, cédula nacional de identidad N°9.514.078-5, 58 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2022, por haber expedido la resolución N°50-2022, de 5 de octubre de 2022, que por unanimidad rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal pertinente, con inadecuada fundamentación y sobre la base de un informe psicosocial que estimó desfavorable. En la aludida resolución N°50-2022 la Comisión consignó como fundamento específico de rechazo respecto del amparado (en el N°6): “Por cuanto el interno niega su responsabilidad en los delitos, no siendo consciente del daño causado a la víctima, no obstante mantener un discurso contrario a una agresión sexual, lo que es compartido por sus familiares de apoyo; presenta características de superficialidad afectiva, versatilidad delictiva y mal control conductual; es reincidente en delitos sexuales y demuestra presencia de encanto superficial, crueldad y falta de empatía; alto riesgo de reincidencia; rechazó traslado de unidad para someterse en un tratamiento intensivo para ofensores sexuales”. Señala la abogada que el interno actualmente cumple una condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor de dos delitos de abuso sexual. Registra como fecha de inicio de condena el 13 de abril de 2017; el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 13 de abril de 2021; la fecha de término es el 13 de diciembre de 2023. Tiene 487 días de abonos. Su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°50-2022, de 5 de octubre de 2022, que en su numeral 6 rechazó por unanimidad otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, argumentando que el interno “niega su responsabilidad en los delitos, no siendo consciente del daño causado a la víctima, no obstante mantener un discurso contrario a una agresión sexual, lo que es compartido por sus familiares de apoyo; presenta características de superficialidad afectiva, versatilidad delictiva y mal control conductual; es reincidente en delitos sexuales y demuestra presencia de encanto superficial, crueldad y falta de empatía; alto riesgo de reincidencia; rechazó traslado de unidad para someterse en un tratamiento intensivo para ofensores sexuales”. La abogada recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, comoquiera que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del postulante por los motivos recién transcritos. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el abogado. TERCERO: Que con los antecedentes allegados por las partes al expediente, es factible dar por acreditado que: a.- el amparado se encuentra cumpliendo condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor de dos delitos de abuso sexual, perpetrados durante los años 2011 y 2012, sentencia recaída en la causa RIT 122-2015, RUC 1200802264-8 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Ángeles; b.- inició el cumplimiento de la condena el 13 de abril de 2017; el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 13 de abril de 2021; la fecha de término es el 13 de diciembre de 2023. Tiene 487 días de abonos; c.- siempre ha mantenido una conducta calificada como muy buena; d.- Tiene plan de intervención indi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se declara que: SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Javiera Mellado Valdés en favor del condenado Robert Mauricio Mundaca Cáceres, cédula nacional de identidad N°9.514.078-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra del ministro Hadolff Ascencio Molina, quien estuvo por acoger la acción en análisis, fundado únicamente en que la normativa de la Ley 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, así como su nuevo Reglamento contenido en el Decreto Supremo 338, la primera de enero de 2019 mientras que este último de septiembre de 2020, no resultan aplicables en la especie, toda vez que los delitos respectivos y el inicio del cumplimiento de la condena son de fecha anterior a la vigencia de la ley 21.124, de modo que no procedía exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva legislación y en su reglamento, resultando contrario al principio de la irretroactividad de la ley penal. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a Gendarmería de Chile Dirección Regional del Biobío, al Centro de Detención Preventiva de Yumbel y a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, notifíquese y oportuname
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 636-2022 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Javiera Andrea Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N°230, oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Robert Mauricio Mu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica