MORALES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Grecia Ibeth Morales Peña, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y/ arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora de 07 de octubre de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Fundando su acción indica que la recurrente tiene la calidad de residente temporario, agregando que el 07 de octubre de 2020, y previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, a la que le fue asignada el N° 11996452. Pese al tiempo transcurrido, afirma que aquél no ha tenido respuesta de su petición. Alega que ello constituye un acto ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal, que exigen a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actúen por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Afirma que ello conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley del recurrente, ya que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre su solicitud. Segundo: Que comparece don Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo, fundado en que este ha perdido oportunidad toda vez que la autoridad concedió la permanencia definitiva al recurrente mediante la r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de doña Grecia Ibeth Morales Peña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-96581-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 10: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Grecia Ibeth Morales Peña, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y/ arbitraria
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