JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

PAREDES/LOFGHAM ELECTROMECANICA LTDA.

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADOS SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer de sendos recursos de nulidad interpuestos por Daniel Guevara Cortés, abogado, por la parte demandante y Mario Varas Castillo, abogado, por la demandada, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RUC 21-4-0343885-2, RIT O-653-2021, que se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por el abogado demandante, en representación de Facundo Nicolás Paredes Escudero, en contra de Lofgham Electromecánica Ltda., condena a la demandada al pago de la suma de $70.000.000.- (setenta millones de pesos) por concepto de daño moral a favor del demandante, más intereses y reajustes, pagando cada partes sus costas. Comparecieron en estrados Daniel Guevara Cortés, abogado, por la parte demandante y Mario Varas Castillo, abogado, por la demandada, cada uno por su recurso, quedando sus alegaciones registradas en audio. Se puso término a la audiencia, quedando el tribunal en resolver.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las partes han interpuesto sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda de indemnización por accidente del trabajo en contra de la LOFGHAM ELECTROMECANICA LTDA., invocándose como causales de nulidad, el demandante la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y el artículo 477 pero aunque se refirió a esta causal solo por el artículo, en el recurso, no la desarrolló; mientras que la demandada, estimó que la sentencia participa de defectos que configuran la causal de nulidad del artículo 478 letra c); esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y, subsidiariamente, la del mismo artículo, en su letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la sana crítica. Ambos intervinientes solicitan la nulidad de la sentencia y la dictación, sin nueva vista, de una nueva conforme a derecho, para el demandante que aumente la indemnización y para la demandada, en su primera causal, rechace la demanda y, en la subsidiaria, rebaje el monto de la indemnización por daño moral por accidente de trabajo, a aquella suma que aparezca como prudente en consideración a los antecedentes y criterios que se referirán. SEGUNDO: Que el demandante ha reclamado sobre el monto de la indemnización por daño moral a consecuencia del accidente trabajo que sufrió, infligiéndose el principio de razón suficiente a la hora de fijar la indemnización en una suma muy inferior al daño provocado, por la falta de cumplimiento del empleador a sus responsabilidades en materia de seguridad, además que el accidente cambió de forma permanente y definitiva la calidad de vida “de hacer y ser de la personas”, desde que en el considerando séptimo, el tribunal toma como prueba determinante una conversación oral en aplicación de WhatsApp, sin que se haya autorizado con el consentimiento o la presencia de su padre o personas que pueden vigilar el contenido, haciendo referencias al contenido de la declaración y la forma como debe interpretarse. Luego reclama la supuesta exposición al riesgo, porque el accidente del trabajo fue producto de la propia negligencia del empleador, que conocía el riesgo de incendio, al punto que si no hubiera utilizado el diluyente, se habría evitado el accidente, además de otras aspectos sobre el equipo entregado a los trabajadores, las medidas que debieron haberse adoptado, la iluminación y el personal profesional que debió haber evaluado los alcances de riesgo de la tarea. Se hace cargo también de la calificación imprudente del actor demandante que hace el tribunal, para desvirtuarla por la no entrega de capacitación óptima y la exigencia del artículo 184 en cuanto la medidas necesarias, especialmente la parte del nivel técnico, seguridad, dirección para controlar una labor de alto riesgo. Todo

Fallo

fallo recurrido reconoce que la conducta del trabajador por sí sola y excluyendo los hechos imputados al empleador, hubiese resultado suficiente para la concurrencia del infortunio según lo establece en el considerando Décimo, por lo que concluye que la sentencia reconoce la existencia de cursos causales independientes haciendo presente doctrina sobre fallos dictados por el Tribunal Supremo español, porque el resultado de la causa principal de un accidente, con relación a las acciones acometidas por el propio trabajador, la responsabilidad del empleador podría llegar a considerarse inexistente, en tanto la intervención del afectado suponía la ruptura de la relación causal y del daño a imputar, esto es cuando la culpa de la víctima era de tal entidad que absorbía la conducta del presupuesto responsable, por lo que estima que los hechos asentados en la sentencia configuran una causal de exoneración de responsabilidad y que de haberse calificado correctamente los hechos, teniendo por acreditados los cursos causales que motivaron el accidente y las lesiones sufridas por el actor, la sentenciadora partir de la sola conclusión de que la conducta del actor habría bastado por sí sola para producir el accidente y los daños subsiguientes, debió tener por configurada la eximente de responsabilidad y no una atenuante; por otro lado, la causal subsidiaria, después de mencionar cuestiones previas sobre la vigencia del principio constitucional de igualdad y el interés del poder judicial par

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer de sendos recursos de nulidad interpuestos por Daniel Guevara Cortés, abogado, por la parte demandante y Mario Varas Castillo, abogado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica