JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

ROJAS/CID

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa rol Corte N° 396-2022 laboral/cobranza, proveniente del Juzgado de Letras, Familia, Laboral y Garantía de Mejillones, Rit N° O-61-2021, RUC N° 21-4-03714445-0, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, caratulada “Rojas con Complejo Industrial Molynor S.A.”, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado René Godoy Rivera, en representación del demandante, en contra de la sentencia definitiva de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Lissete Caimanque Salas, que resolvió: “I. Que se rechaza íntegramente la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Sergio Armando Rojas Escobar, RUT Nº 17.774.966-4, en contra de su ex empleador “COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A”., RUT N° 76.016.222-1 representada legalmente por su gerente general Braulio Cid Díaz, RUT Nº15.174.000-6, declarando justificado el despido por la causal de necesidades de la empresa artículo 161 inciso 1° de fecha 03 de septiembre de 2021. II. Que cada parte pagará sus costas.” El recurso se fundamenta en dos causales: a.- La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. b.- En subsidio, la del artículo 477 del citado Código, por infracción al artículo 161 de Código del Trabajo. Pide concretamente que se invalide la sentencia recurrida y dictando en su lugar sentencia de reemplazo conforme a derecho, acogiendo la demanda de autos por despido improcedente en todas sus partes o en aquella parte que esta Corte estime pertinente, con costas. Con fecha seis del mes en curso, se efectuó la vista del recurso, interviniendo el abogado recurrente, y la recurrida, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: En relación con la primera causal, afirma que no es efectivo el hecho que la sentencia da por probado en el

Fundamentos

considerando Décimo Sexto, parte final, al acreditar que el despido del actor es justificado, y ello por una manifiesta errada valoración de la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica. En cuanto a la vulneración de las reglas de la lógica señala el recurso: a.- que el considerando Duodécimo, al tratar los hechos que justifican los despidos masivos, se citan periodos del año 2015 al 2020, antecedentes que no guardan relación con los hechos de la causa pues el despido es de 3 de septiembre de 2021, terminando el último cuatrimestre de dicho año. b.- que en el considerando Décimo, párrafo primero, se señala que no todos los despidos fueron por necesidades de la empresa sino por la causal de mutuo acuerdo, lo que no guarda relación con los hechos de la causa. No obstante ello, acusa que la sentenciadora razona en virtud de esos hechos para concluir que hubo despidos masivos, siendo contradictorio equiparar mutuo acuerdo con despido. c.- que en el considerando Undécimo, el

Fallo

fallo cita que los estados financieros de la demandada del año 2020, en cuanto a sus activos y ganancias, se reducen en comparación al año anterior, aumentando sus pasivos, razón por la que existe disminución sustancial de la producción, lo que es un errado análisis de dichos estados financieros y solo obedece a un proceso de optimización y no de pérdida, como concluye la Juez a quo. Al respecto refiere que dichos estados financieros no otorgan información esencial a lo discutido –la baja productividad- , ni entregan “mecanismos” (sic) atingentes al cargo donde trabajaba el actor, porque la principal herramienta para analizar los estados financieros son sus indicadores "ratios" o razones financieras, los que presentan el cociente entre dos cantidades o valores, y cuya ventaja precisamente permite determinar la productividad financiera de una empresa, indicadores como liquidez, endeudamiento, rentabilidad, uso de activos entre otros, los cuales no fueron discutidos en el juicio ni analizados por la sentenciadora, así como el set de cartas de los periodos 2019, -2020,-2021, habiéndose producido el despido solo en el último cuatrimestre del año 2021. En concepto de la recurrente la situación financiera de la demandada, según lo estados de resultados del periodo 2020-2021, muestra una situación sólida con índice adecuados de liquidez, endeudamiento y rentabilidad; siendo su principal fuente de financiamiento los recursos de sus dueños; sus activos fijos se financian en su total

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Antofagasta, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa rol Corte N° 396-2022 laboral/cobranza, proveniente del Juzgado de Letras, Familia, Laboral y Garantía de Mejillones, Rit N° O-61-2021, RUC N° 21-4-03714445-0, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, caratulada “Rojas con Complejo Industrial Molynor S.A.”, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado René G

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