LEAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 22 de noviembre pasado, comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos legales Francisco de Aguirre 78, torre Toledo 327, comuna y ciudad de Copiapó, actuando en favor de don Enmanuel Armando Leal Gomez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.618.891-9; y doña Jessica Catherine Marquez Fernandez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.647.793-7, para estos efectos de su mismo domicilio, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, es decir, la igualdad ante la ley y el debido proceso, según pasa a exponer. Refiere que los recurrentes, quienes son cónyuges, se encuentran residiendo en Chile junto a su hija Emma Sofía Leal Marquez, chilena, de 2 años, cédula de identidad N° 27.241.588-9. Asimismo, Enmanuel Armando Leal Gomez, trabaja en Lavel Ingeniería LTDA, como ayudante rental; y su esposa doña Jessica Catherine Marquez Fernandez, trabaja en Mantova LTDA., como Runner/ Server, lo que les permite solventar sus gastos en el país. Añade que –los recurrentes- llegaron a Chile el 22 de septiembre del año 2018 y con el paso del tiempo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, enviaron su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 21 de diciembre del año 2020 –en el caso de Enmanuel Armando Leal Gomez-, con el número de solicitud 4756468, en tanto que Jessica Catherine Marquez Fernandez, envió su solicitud con fecha 29 de noviembre de año 2019, quedando signada con el número 2288857, habiendo transcurrido 23 y 36 mes
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que las solicitudes respectivas no han sido resueltas dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia directa respecto
Texto Completo (Preview)
Rol N° 1427-2022 C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 22 de noviembre pasado, comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos legales Francisco de Aguirre 78, torre Toledo 327, comuna y ciudad de Copiapó, actuando en favor de don Enmanuel Armando Leal Gomez, de nacionalidad venezol
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