29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/CHAMORRO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 11 de enero de 2018, por la cual se reclama la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se tuvo por realizada el 1 de julio de 2020, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido completo para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, debe imponerse la condena en costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinte, pronunciada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se distribuyeron las costas entre ambas partes y en su lugar

Fallo

se decide que aquellas quedan impuestas solo a la ejecutante. Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que la excepción de prescripción queda acogida íntegramente, razón por la cual se rechaza la ejecución. Regístrese y devuélvase. N° 10513-2020 - Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Carlos Anais contra el recurso. Santiago, 20 de diciembre de 2022. Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse conveni

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