SIN INFORMACION

NERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, a favor de Nelicia Nera, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurrente con fecha 17 de agosto de 2020, formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones hace presente que la acción ha perdido oportunidad, refiriendo que con fecha 4 de noviembre de 2021, se notificó a la extranjera que la solicitud enviada estaba incompleta, y se le otorgó el plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según consta en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 21515763, de fecha 23 de diciembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se resuelve hacer efectivo el apercibimiento de

Fallo

se resuelve hacer efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la Ley N° 19.880, y se tiene por desistida a la extranjera de su solicitud de permanencia definitiva, dando término al procedimiento administrativo y, que a consecuencia de lo anteriormente señalado, habiendo sido comunicado a la extranjera que se tuvo por desistida la solicitud de permiso de permanencia definitiva, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por ello, solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantía

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 16: A lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, a favor de Nelicia Nera, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ar

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