JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

MP MP MP C/ JOHNN MAURICIO HERRERA URZUA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO A LOS IONTERVINIENTES: Habiendo deliberado sobre los argumentos vertidos por las partes, por unanimidad, se estima que existen antecedentes suficientes respecto de la existencia del delito y, asimismo, constituyen presunción fundada de participación, encontrándose satisfechas las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y respecto de la letra c) del mismo artículo, concurren los siguientes parámetros objetos que permiten estimar que la prisión preventiva es una medida necesaria, idónea y proporcional, la naturaleza del delito, el carácter del mismo, la pena asignada y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y, visto, lo dispuesto en los artículos 122, 139 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras de Curacautín y, en su lugar, decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de JOHNN MAURICIO HERRERA URZÚA y ALFONSO REINALDO SEPÚLVEDA ARREDONDO. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-1131-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veintidós. A los folios N° 3 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS Y OÍDO A LOS IONTERVINIENTES: Habiendo deliberado sobre los argumentos vertidos por las partes, por unanimidad, se estima que existen antecedentes suficientes respecto de la existencia del delito y, asimismo, constituyen presunción fundada de participación, encontrándose satis

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