ALCIDAS ELMOND / CONSULDO DE CHILE EN HAITI- SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alcidas Elmond, en favor de su cónyuge Locitha Petit Val y su hijo Adonael Alcidas, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del Consulado de Chile en Haití, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de reunificación familiar de los actores de 27 de enero de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Fundando su acción indica que solicitó en favor de su cónyuge y su hijo la visa de residencia temporal de para lograr la reunificación familiar, lo que hizo el 27 de enero de 2020 bajo los números de trámite 840468 y 840477, sin que hasta la fecha la autoridad haya emitido un pronunciamiento sobre las mismas. Alega que ello constituye un acto ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal, que exigen a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actúen por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Afirma que ello conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley del recurrente, ya que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre su solicitud. Segundo: Que comparece la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo. La autoridad, en lo esencial, reconoce la existencia de los trámites iniciados por la recurrente en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de Locitha Petit Val y Adonael Alcidas, en contra de la Dirección General De Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Esterior, y se ordena que dicha autoridad de respuesta al recurrente en el plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-93222-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alcidas Elmond, en favor de su cónyuge Locitha Petit Val y su hijo Adonael Alcidas, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del Consulado de Chile en Haití, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento so
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