SIN INFORMACION

HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de Harol William Galindo Baró, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de Protección en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria por vinculo de familiaridad, realizada con fecha 18 de enero de 2022, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ha solicitado su visa ante el consulado de Chile en la Habana cumpliendo con todos los requisitos legales y, pese a ello, no ha recibido un pronunciamiento definitivo del asunto. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Director General de Asuntos Consulares, inmigración y de chilenos en el exterior, quien relata las diligencias realizadas. En primer término alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones Agrega que la solicitud planteada por el recurrente efectivamente se encuentra en trámite en estado de validación de antecedentes, la que busca analizar la documentación adjunta y determinar el cumplimiento de los requisitos legales. Sostiene que el procedimiento se mantiene en trámite y por tanto no hay un acto administrativo terminal que pueda calificarse de arbitrario o ilegal. Que, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. En cuanto a la incompetencia Primero: Que dicha excepción será r

Fallo

por tanto no hay un acto administrativo terminal que pueda calificarse de arbitrario o ilegal. Que, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. En cuanto a la incompetencia Primero: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor del amparado, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. En cuanto al fondo Segundo: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, el recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de visa temporal, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la tramitación de la solicitud ha sido aceptada por los intervinientes por lo que queda así establecido para efectos de emitir pronunciamiento. Cuarto: Que, en ningún caso la demora, resulta imputable a la recurrente quien ha cumplido con

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de Harol William Galindo Baró, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de Protección en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria por vinculo de

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