CAMARILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Dayana Andreina Arrieche Vargas de nacionalidad venezolana, don Maxim Izidor de nacionalidad haitiana, de doña Shella Valme, de nacionalidad haitiana, de don Aníbal José Varela Mora, de nacionalidad venezolana, y de doña Ninibeth Chiquinquirá Camarillo Prado, todos contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas con fecha 22 de marzo de 2022, 10 de septiembre de 2021, 20 de octubre de 2021, 13 de febrero de 2022, 07 de abril de 2022 y 25 de abril de 2022, respectivamente, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre ambas peticiones. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que respecto a la solicitud de doña Dayana Andreina Arrieche Vargas se encuentra en etapa de análisis. La petición de don Maxim Izidor se informa que mediante Resolución Exenta N° 21356098, de fecha 07 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de estudio preliminar. Respecto al requerimiento de doña Shella Valme, informa que mediante Resolución Exenta N° 22065196, de fecha 10 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Evaluación Intermedia. En cuanto a la petición de don Aníbal José Varela Mora, dice que mediante Resolución Exenta N° 21413183, de fecha 09 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de estudio preliminar. Finalmente, sobre la solicitud de doña Ninib
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de doña Dayana Andreina Arrieche Vargas, de don Maxim Izidor, de doña Shella Valme, de don Aníbal José Varela Mora, y de doña Ninibeth Chiquinquirá Camarillo Pradoen contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-155438-2022. En Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Dayana Andreina Arrieche Vargas de nacionalidad venezolana, don Maxim Izidor de nacionalidad haitiana, de doña Shella Valme, de nacionalidad haitiana, de don Aníbal José Varela Mora, de nacionalidad venezolana, y de doña Ninibeth Chiquinquirá Camarillo Prado,
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