SIN INFORMACION

RIQUELME RODRIGUEZ SERGIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que compareció Estrella San Martín Toloza, defensora penal publica penitenciaria, e interpuso recurso de amparo en favor de Sergio Antonio Riquelme Rodríguez, quien actualmente cumple su condena en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago correspondiente al segundo semestre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Expuso que su representado se encuentra cumpliendo 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación de mayor de 14 años y registra como fecha de inicio de condena el 29 de mayo de 2019, estimándose como fecha de término el 30 de enero de 2024 al haber sido beneficiado con 4 meses de rebaja de condena producto de su comportamiento sobresaliente y en virtud de la Ley 19.856. Así, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 21 de septiembre de 2022, contando con antecedentes de muy buena conducta por nueve bimestres. Que, sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechaza su postulación por razones no contempladas en la ley y sin valorar que cuenta con al menos nueve bimestres de muy buena conducta; es un interno de bajo compromiso delictual; se le han otorgado cuatro meses de rebaja de condena producto de su comportamiento sobresaliente y en virtud de la Ley 19.856; ha participado en diversas acciones de reinserción social al interior del penal desempeñándose como mozo de inventario, reciclaje y limpieza, y actualmente como fumigador; ha cursado desde 5º básico al interior de la escuela de la unidad penal, encontrándose actualmente cursando tercero y cuarto año de enseñanza media; cuenta con red de apoyo prosocial constituida principalmente por su hermano quien trabaja en el rubro de la construcción y con proyecciones laborales en el medio libre y con promesa laboral. Agrega que se re realizó una pericia psicológica la cual concluye que ‘el interno periciado

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un medio nivel de reincidencia, manifestando claros problemas de adherencia para cumplir penas alternativas y una deficiente capacidad para la resolución de conflictos. Muestra una minimización extrema de sus conductas disruptivas. Asume su participación en los hechos, pero utiliza mecanismos de defensa como justificación de los mismo y minimiza la gravedad de su actuar. Presenta una insuficiente conciencia del delito y del daño causado. Que,

Fallo

por tanto, los aspectos mencionados impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, que fue condenado a cinco años y un día por delitos de violación; siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 29 de mayo de 2019, de término el 30 de mayo de 2024, y el tiempo mínimo lo cumplió el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, no registra beneficios intrapenitenciarios y no cuenta con faltas en su registro de sanciones. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; Téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que compareció Estrella San Martín Toloza, defensora penal publica penitenciaria, e interpuso recurso de amparo en favor de Sergio Antonio Riquelme Rodríguez, quien actualmente cumple su condena en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución dictada por l

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