SIN INFORMACION

BERRIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la abogada Yeny Andrea Venegas Piceros, recurre de protección en favor del ciudadano venezolano JUAN IGNACIO BERRIO TENAS, haciendo consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile presentada por el referido extranjero en julio de 2019, habiéndosele pedido subsanar la solicitud el 17 de marzo de 2020, lo que hizo, y, no obstante ello, hasta la fecha no existe un pronunciamiento definitivo al efecto, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 19 de nuestra Constitución Política en su numeral 2, y desoye, indica, los principios que inspiran la Ley 19.880 sobre actos administrativos, particularmente su artículo 27; por lo que pide se restablezca el imperio del derecho y se asegure la protección del afectado, ordenando al Servicio recurrido se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. Agrega que del recurrente depende su hija Keisy Stefany Barrio Julio. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, reconociendo que hasta la fecha no se ha emitido una decisión respecto de la situación migratoria definitiva del recurrente, se justifica afirmando que la petición del extranjero ha sido sometida al procedimiento regular; y que el 7 de noviembre de 2022 se le informó que la solicitud no estaba en condiciones de avanzar a la eta de análisis por las siguientes posibles razones: “No adjuntó el Certificado de Antecedentes de su país de origen; o bien éste no se encuentra vigente, dado que tiene más de 90 días contados desde la fecha de emisión. Certificado de Antecedentes del país de Origen se encuentra sin la debida legalización o apostillado”. Añade que el plazo que señala la ley para dar respuesta a una solicitud administrativa no es fatal y se contempla como excepción al mismo el caso fortuito o fuerza mayor, como lo ha sido la pandemia, y que, en todo caso, se puede hacer uso de la figura del silencio administrativo. Cuarto: Que, entonces, no está

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Yeny Andrea Venegas Piceros en favor del ciudadano venezolano JUAN IGNACIO BERRIO TENAS, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo máximo de 60 días hábiles administrativos desde que quede ejecutoriada esta sentencia, debiendo el Servicio recurrido informar al efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez Rol 71.336-2022 Protección.

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C.A. Concepción. Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición s

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