SIN INFORMACION

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 63912-2022, en vista conjunta con el Rol 63911-2022, compareció el abogado Rodrigo Donoso Barahona, en representación de Rendic Hermanos S.A., cuyo giro y domicilio indica, y deduce recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, representada por don Misael Reyes Meza, quien ha dictado la Resolución de Multa N° 1258/22/25, de 24 de junio de 2022, la que considera vulneratoria de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala, como antecedente previo, que mediante el Ordinario N° 503, de 30 de marzo de 2022, suscrito por el jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, el ente fiscalizador laboral respondió una consulta formulada por la Federación Nacional de Sindicatos UNIMARC, señalando que el cargo de operador de tienda da cuenta de labores que no comparten la misma naturaleza y trasgrede lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 10 del Código del Trabajo, que al describir los requisitos del contrato de trabajo, exige determinar la naturaleza de los servicios y precisar las funciones específicas que deben desarrollarse, sean alternativas o complementarias. Explica que en razón de la dictación del Ordinario antes mencionado, la recurrida ha efectuado más de 160 procesos de fiscalización a su representada, aplicando en este caso una multa de 60 UTM por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. Considera que la Resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario en tanto la Inspección del Trabajo ha excedido el ámbito de sus competencias, ejerciendo facultades que le corresponden a los Tribunales de Justicia en relación a la interpretación de los contratos de trabajo; y en segundo término sostiene que la Resolución que aplica la multa carece de fundamentos, aplicando la doctrina del Ordinario N° 503 pero sin decirlo expresame

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que resulta útil recordar, una vez más, que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que efectuadas estas consideraciones generales, cabe destacar que la acción cautelar interpuesta cuestiona la dictación de la Resolución de Multa N° 1258/22/25, de 24 de junio de 2022, a cuyo respecto la recurrente interpuso reclamación judicial que dio origen a los autos Rit I-17-2022, tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, tenidos a la vista a folio 11, de manera que asunto no puede prosperar en esta vía cautelar toda vez que ya fue sometido al imperio del derecho, específicamente ante la judicatura laboral especializada como corresponde a la naturaleza del conflicto. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, y sólo a mayor abundamiento, en cuanto a la afirmación efectuada por la recurrente en orden a que la Inspección del Trabajo carecería de las facultades para interpretar contratos o resolver contiendas laborales, cabe recordar que con fecha 30 de mayo de 1967 se promulgó el DFL N° 2, que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo, persiguiendo alcanzar un adecuado desarrollo económico y social del país, y en el entendido que es función primordial del Estado velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los derechos sociales de los trabajadores; a cuyo efecto se dejó claramente establecido, ya en el preámbulo de dicha normativa, cuál era la finalidad de dicho organismo “creado por ley para supervigilar la aplicación de esas leyes y realizar las demás funciones tendientes a asesorar al Supremo Gobierno en el desarrollo de la política social”. Cuarto: Que en concordancia con lo anterior, el artículo 1° del citado DFL N° 2, establece cuáles son, en particular y sin perjuicio de otras que le encomienden leyes generales o especiales, las funciones de la Dirección del Trabajo, entre las que se cuentan, la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral y la fijación, de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo. Por su parte, el artíc

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-63912-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 63912-2022, en vista conjunta con el Rol 63911-2022, compareció el abogado Rodrigo Donoso Barahona, en representación de Rendic Hermanos S.A., cuyo giro y domicilio indica, y deduce recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, representada por do

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