ROMANO/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, comparece don Sergio Felipe Urra Pizarro, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de ERIK CLAUDIO ROMANO MONTERO, cédula de identidad N°12.089.699-7, domiciliado en Los Robles N°868, Villa La Florida, comuna de La Serena, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., institución de salud previsional representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, Gerente General, cédula de identidad N°13.038.804-3, ambos domiciliados en Rosario Norte 407, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dar término unilateral a su contrato de salud, lo que transgrede las garantías constitucionales de los numerales 1º, 4º, 9º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda la acción en que, durante el mes de agosto de del presente año, realizó una solicitud a la recurrida para retirar a una de sus cargas de su plan de salud, a raíz de que su hijo se radicaría en el extranjero. Dice que, al no obtener respuesta, realizó un llamado a la central telefónica de la Isapre recurrida, donde se le comunicó que su solicitud había sido rechazada pues había sido desafiliado. Posteriormente, en octubre del año en curso, recibió un correo electrónico y una carta adjunta donde se indicaba que el motivo de la desafiliación consistía en el incumplimiento o infracción al artículo 201, Nº3, del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, que dice relación con: “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”. Lo anterior, en razón de habérsele otorgado la licencia médica Folio Nº74220250, extendida por el Dr. Alejandro Javier Pinto Aedo. Menciona que, entre los fundamentos utilizados, la recurrida expresó que no registraba atenciones médicas ambulatorias con ese médico tratante, situación que, a su juicio, no se condecía con la forma en que se desarrolla la emisión de licencias médicas. En la misma misiva indicaba además que, según un informe de investigación de licencias médicas emitido por Inmune, empresa reconocida a nivel nacional en asesorías y ejercicio de acciones legales por el uso fraudulento de licencias médicas, en la consulta del Dr. Pinto Aedo se practicaría la venta de licencias a distintas personas que lo soliciten, razón por la que se interpuso una querella en contra de todos quienes resulten responsables por hechos constitutivos del delito de Emisión, Certificación o Falsificación de Licencias Médicas, previsto y sancionado en el artículo 202, incisos segundo y tercero, en relación con el artículo 193 N°4, ambos del Código Penal. Así también, la recurrida recalcaba que había tomado conocimiento de hechos que permitían presumir que determinados facultativos de la salud habían falsificado licencias médicas de forma sistemática, dentro de los que se encontraba el aludido profesional. P
Fallo
por tanto, que usted hizo mal uso de beneficios mediante la presentación de licencias que no tienen justificación médica, obteniendo el consecuente pago del subsidio de incapacidad laboral; situación la cual no puede ser aceptada ni avalada por nuestra Institución, lo que conlleva la decisión de poner término a su contrato de salud, por impetrar y obtener indebidamente, beneficios que no le correspondían”. OCTAVO: Que, en este sentido, y tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema, “…si bien, y de conformidad a la normativa transcrita, no se encuentra en entredicho la existencia de la facultad contractual que establece la ley y el contrato en beneficio de la entidad aseguradora, sin perjuicio de ello, la cuestión a resolver, consiste en determinar la relevancia constitucional y la necesidad de cautela de garantías fundamentales que puede surgir en el caso particular, frente al ejercicio de aquella prerrogativa por parte de la Isapre. Lo anterior teniendo presente que la mirada requerida en el asunto debe situarse desde el derecho de la persona, consagrado por la Constitución y la ley, a elegir libremente el sistema de salud al que desee acogerse, público o privado, y si bien es cierto que se reconoce que la elección del sistema privado se materializa en un contrato de salud con alguna Institución de Salud Previsional -según lo dispone el artículo 184 del D.F.L. N° 1 de 2005, de Salud-, no es menos cierto que la libertad de contratación - y para el caso, la libertad d
Texto Completo (Preview)
Romano Montero, Erik Claudio Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N° 8206-2022.- La Serena, a veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, comparece don Sergio Felipe Urra Pizarro, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de ERIK CLAUDIO ROMANO MONTERO, cédula de
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