TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA C/ LUIS FERNANDO FUENTES PINCHEIRA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT N° 86-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, RUC N° 2000413851-2, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, la sala ese tribunal, compuesta por los jueces don Rodrigo Barrera Yáñez, don Patricio Mellado Sagredo y don Rolando Correa Pesante, que, en lo pertinente, condenó a LUIS FERNANDO FUENTES PINCHEIRA, como coautor de los delitos consumados de hurto simple, previstos y sancionados en el N° 3 del artículo 446 del Código Penal, cometidos el 16 de agosto de 2019 y el 23 de abril de 2020, a la sanción única de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesorias legales, sin con cederle penas sustitutivas y reconociéndole los abonos que registra en la presente causa, sin costas. En contra de esta sentencia, la Defensa dedujo recurso de nulidad en virtud de la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, sólo respecto de los hechos del 23 de abril de 2020. El seis de diciembre pasado se produjo la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante esta Corte una representante del Ministerio Público y la Defensa, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, sostiene la parte recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal anotada en lo expositivo, solo respecto de los hechos de 23 de abril de 2020, por estimar que el

Fallo

fallo recurrido por cuánto el fallo condenatorio incurre en una fundamentación aparente, ya que éste no se basa en pruebas sino que en opiniones o valoraciones, ello al tener por acreditada la participación en calidad de co-autor de don Luis Fuentes Pincheira, mediante la declaración de testigos de oídas, y la incorporación de una declaración escrita por artículo 331 letra e) del Código Procesal Penal, transgrediéndose con ello el principio de la lógica de la razón suficiente, ya que no se encuentra suficientemente acreditada la realización de ningún acto ejecutivo del imputado, destinado a apropiarse de alguna cosa mueble ajena de la víctima., lo que implica inclusive una infracción al Sub - Principio de Corroboración, ya que no se corroboró mediante ningún medio de prueba, la versión consignada en la declaración escrita del testigo Juan vera Ulloa que se incorporó al juicio oral, lo cual permite sostener que la sentencia, con relación a los hechos de fecha 23 de Abril de 2020, no contiene fundamentos que justifiquen el juicio fáctico que se dio por acreditado en autos, de un modo razonablemente aceptable. Agrega que el hecho que el tribunal a quo dio por acreditado es el siguiente: “Que, el día 23 de abril de 2020, a las 12:30 horas, los imputados Luis Fernando Fuentes Pincheira, Krishna Andrea Riquelme Pincheira y Alondra Belén Riquelme Pincheira, concurrieron a la tienda Multicentro ubicada en Aníbal Pinto N°787 de Parral y previamente concertados y con distribución de f

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Talca, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT N° 86-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, RUC N° 2000413851-2, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, la sala ese tribunal, compuesta por los jueces don Rodrigo Barrera Yáñez, don Patricio Mellado Sagredo y don Rolando Correa Pesante, que, en lo pertinente, condenó a LUIS FERNANDO FUENTES PIN

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