SIN INFORMACION

SANTIBAÑEZ LOPEZ MATIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que compareció Estrella San Martín Toloza, defensora penal publica penitenciaria, e interpuso recurso de amparo en favor de Matía Felipe Santibáñez López, quien actualmente cumple su condena en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago correspondiente al segundo semestre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, y registra como fecha de inicio de condena el 26 de junio de 2018, estimándose como fecha de término el 13 de febrero de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 15 de junio de 2021. Que, asimismo, registra muy buena conducta por los últimos siete bimestres y que sin perjuicio de lo anterior, fue rechazada su postulación por razones no contempladas en la ley y sin valorar tiene el interno de 24 años de edad; tiene red de apoyo prosocial conformada principalmente por su abuela María Villalobos; su riesgo de reincidencia es mediano y ha ejercido diversas acciones de reinserción social privado de libertad tales como taller de peluquería, jornal en el sector de verdulería; terminó enseñanza medida privado de libertad y cuenta con plan de intervención individual, el cual sin embargo no ha sido ejecutado por CDP Santiago Sur debido a la suspensión de actividades por pandemia. Conforme lo expuesto, pide se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que informó don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que con fecha 24 de octubre del presente se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En este contexto, presenta un mediano riesgo de reincidencia, ya que se trata de un interno que en cuanto a la conciencia del delito no se encuentra presente, se trata de un sujeto que no asume las responsabilidades de los hechos por los cuales se encuentra cumpliendo condena, no obstante, sus dificultades se perpetúan por la significación que realiza del hecho. En cuanto a la conciencia del daño ocasionado se encuentra centrado en sí mismo y los costos familiares. No tiene disposición hacia el cambio ya que no cuenta con recursos para ello y no identifica factores de riesgo. Que,

Fallo

por tanto, los aspectos mencionados impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, que fue condenado a cinco años y un día por delito de robo con intimidación; siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 26 de junio de 2018, de término el 13 de febrero de 2023, y el tiempo mínimo lo cumplió el 15 de junio de 2021. Asimismo, que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, no registra beneficios intrapenitenciarios y cuenta con faltas en su registro de sanciones. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; téngase presente. Vistos y considerando. Primero: Que compareció Estrella San Martín Toloza, defensora penal publica penitenciaria, e interpuso recurso de amparo en favor de Matía Felipe Santibáñez López, quien actualmente cumple su condena en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución dictada por la C

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