SIN INFORMACION

GUERRERO MARCO ANDRÉS HERNÁN/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Ordóñez Ormazábal, abogado, en representación de Andrés Guerrero Marcó, representante legal de minera San Pedro S.A y deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Letras de Colina. Señala que en la causa C-2653-2019 del referido tribunal, con fecha 29 de noviembre de 2022, a folio 140, se despachó orden de arresto por dos días, fundado en el no pago de los honorarios del perito, siendo posteriormente rechazado el recurso de reposición que dedujo con fecha 5 de diciembre del presente año, en contra de dicha resolución. Explica que la demanda data de 9 de Abril de 2019, en la que por segunda vez, se dedujo acción reivindicatoria por don Moisés Aguilar Vilo, a pensar que en el año 2016 inició la misma acción, la que fue rechazada en todas sus partes, tanto en primera como en por esta Corte y por la Excma. Corte Suprema. Prosigue detallando latamente la tramitación de la causa, la que estima fue negligente por parte del demandante, y destaca que como medida para mejor resolver, el tribunal a folio 105, citó a audiencia de designación de perito topográfico, haciendo presente que ordenó la notificación por cédula, apercibiéndose a sí mismo en el sentido de tener por no decretada la diligencia. A continuación, explica que la audiencia de designación de perito se llevó a efecto el 21 de julio de 2022, oportunidad en la que manifestó su disconformidad con la diligencia. Sin embargo, el 25 de julio del año en curso, se nombró perito, éste aceptó el cargo y el tribunal fijó como honorarios la suma de 140 Unidades de Fomento, ordenando que las partes pagaran por partes iguales, bajo apercibimiento del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil. Explica que su contraparte pagó los honorarios con fecha 23 de agosto y que el 29 del mismo mes, el perito además de dar cuenta de pago, solicitó una prórroga bajo apercibimiento de tener por rechazado el cargo, a fin que el amparado efectuara también el pago, a lo que e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de don Andrés Guerrero Marcó y en contra de la Jueza del Juzgado de Letras de Colina, y se deja sin efecto la resolución de 29 de noviembre último que despachó orden de arresto en contra del amparado antes señalado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4787-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Ordóñez Ormazábal, abogado, en representación de Andrés Guerrero Marcó, representante legal de minera San Pedro S.A y deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Letras de Colina. Señala que en la causa C-2653-2019 del r

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