A.F.P. PROVIDA S.A. CON COMERCIAL SANHUEZA Y DIAZ LTDA
Rol
P-1600-2016
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-1600-2016, RUC 16- 3-0214733-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, tiene su origen en razón de aquella demanda ejecutiva, deducida con fecha 8 de julio de 2016, por Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Av. 1 Sur 1417 of. 1 Piso 2 Galería Atala, Talca, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio de su parte, quien advierte que de acuerdo a resoluciones N° 80970903, 80970903 y 80970903, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su parte ha determinado que el empleador Comercial Sanhueza y Díaz Ltda., representado por Flavio Diaz Dote, de quien ignora profesión, ambos con domicilio en calle Merino N° 57 de Curicó, adeuda y debe pagar la suma de $246.926.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en tales resoluciones. De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por lo anterior, mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; pide al tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Comercial Sanhueza y Diaz Ltda., representado por Flavio Diaz Dote, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 246.926.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que con fecha 9 de junio de 2021, consta que la parte ejecutada actuando en tiempo y forma representada judicialmente por medio de Oscar Arriagada Vidal, abogado, domiciliado en calle Prat 111, oficina 212, Curicó, indicando que estando dentro de plazo y en la representación en que comparece opone a presente ejecución la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, solicitando al tribunal se sirva admitirla a tramitación y en definitiva la acoja en todas sus partes, con costas en atención a siguientes antecedentes: Consta en autos que la ejecutada Comercial Sanhueza y Díaz Limitada fue notificada de la presente demanda ejecutiva de cobro de prestaciones previsionales con fecha 4 de junio del año 2021. Asimismo consta en autos que el título ejecutivo que exhibe y acompaña ejecutante y en la que funda la presente ejecución es del año 2016. Con ello, el artículo 2515 del Código Civil y 442 del Código de Procedimiento Civil establece que el plazo de prescripción de las acciones
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5 N° 1, 25, 31 bis y siguientes de la Ley N° 17.322, artículo 2492 y 2518 del Código Civil, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre forma de las sentencias, y demás normas legales pertinentes y citadas, SE DECLARA: I.- Que rechaza íntegramente la excepción de prescripción de la deuda y de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, alegada con fecha 9 de junio de 2021 alegada por la parte ejecutada Comercial Sanhueza y Díaz Ltda., representada judicialmente por Oscar Arriagada Vidal en contra de la parte ejecutante Administradora de Fondos de Pensiones Provida, representada judicialmente por Raúl Horacio Troncoso Delpiano, todos ya individualizados. II.- Que habiéndose rechazado la excepción, continúese con el curso progresivo de éstos autos. III.- Que no habiéndose pedido condena en costas para la parte vencida, cada parte deberá soportar sus propias costas. Anótese, Regístrese, Notifíquese a las partes por correo electrónico si lo han indicado, y si no han indicado forma de notificación, por el estado diario del tribunal. RIT P-1600-2016 RUC 16- 3-0214733-0 Sentencia dictada por CARLOS GAJARDO ORTÍZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.- En Curicó a treinta de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-08-30T10:05:0
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Curicó, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-1600-2016, RUC 16- 3-0214733-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, tiene su origen en razón de aquella demanda ejecutiva, deducida con fecha 8 de julio de 2016, por Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Av. 1 Sur 1417 of. 1 Piso 2 Galería Atala, Tal
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