Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

WALTER DOUGLAS SA CON SOC TELERED TELECOMUNIC E ING ELECTRONIC Y OTROS

Rol

C-1-2015

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que comparece el abogado Pablo Fuenzalida Ubilla en representación de Walter Douglas SA, sociedad del giro de ferretería, ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Montt N° 357 oficina 816, Curicó, interponiendo con fecha 30 de agosto de 2018 tercería de posesión en contra de la parte ejecutante, Gustavo Adolfo González Sandoval, indica que ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Lago Vichuquén casa N° 1483, Población José Olano Arismendi, Curicó, y en contra de la parte ejecutada Sociedad Telered Limitada, del giro de telecomunicaciones, representada legalmente por Eric González Pérez, de quien indica que desconoce actividad u oficio, ambos con domicilio en calle Augusto Blaut N° 057 de La Cisterna; y en contra de Claro Chile SA, del giro de telecomunicaciones, representada legalmente por Ricardo Gebauer Tocornal, de quien indica que ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. El Condor N° 820, Huechuraba. Sostiene que habiéndose despachado mandamiento de ejecución y embargo, ésta se realizó sobre bienes que el receptor judicial constató. Precisa que bien a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor sólo puede ejercerse sobre bienes del deudor, se han embargado especies de propiedad exclusiva del tercerista, las que además están en su posesión amparadas en la presunción del art. 707 del C. Civil inciso segundo, tal como consta de factura N° 0270 de martillero público Jessica Delgado Fuentes, RNM N° 1214, que con fecha 27 de septiembre de 2012 da cuenta que el tercerista compró en pública subasta un furgón marca Fiat Modelo Fiorino Fire 13, año 2011, PPU CXGF 97-5. Precisa que a consecuencia de ello, la sociedad Walter Douglas SA es dueño del vehículo embargado, quien detenta el dominio del mismo. Agrega que la subasta del vehículo del que se ha hecho mención fue otorgada con anterioridad al ingreso de la demanda ejecutiva, antecedente que constituye una presunción grave de la posesión que invoca a su favor la empresa tercerista. Ello, en consideración a que el tercerista en calidad de poseedor se reputa dueño mientras otra persona no justifique serlo y en el caso de autos, se acreditará la posesión y el dominio de su parte respecto del vehículo embargado. Agrega que si bien hay un embargo válidamente trabado , éste resulta ineficaz por cuanto el vehículo no es de propiedad de la parte ejecutada, al existir una compraventa válidamente celebrada en pública subasta, entre el martillero público y la empresa tercerista, que invalida cualquier embargo posterior; en efecto, al ser poseedor regular, pues al momento de la traba de bienes muebles desde el momento de la escrituración se entiende que se trata de bienes del comprador. Añade que por tratarse de un bien mueble, la tradición del mismo se produce desde el momento mismo en que se termina la subasta del vehículo, debiendo tener presente que la inscripción de él en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, no es una

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE en todas sus partes la tercería de posesión deducida por Pablo Fuenzalida Ubilla en representación de Walter Douglas SA, en contra de la parte ejecutante, Gustavo Adolfo González Sandoval, y en contra de las ejecutadas Sociedad Telered Limitada, representada legalmente por Eric González Pérez, y en contra de Claro Chile SA, representada legalmente por Ricardo Gebauer Tocornal, todos ya individualizados, y se ordena el alzamiento del embargo trabado con fecha 08 de abril de 2015, respecto del vehículo motorizado consistente en Furgón, marca Fiat, modelo Fiorino Fire 1.3 año 2011, color blanco banchisa, P.P.U. CXGF.975, liberando a dicho bien mueble de su ejecución por ésta causa. HXXSVZXNKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Ejecutoriada la presente sentencia, se procederá a su alzamiento, a costa de la parte interesada en ello. II.- Que considerando que si bien la ejecutante y la ejecutada fueron vencidas, pero estimando que no existió oposición expresas de ellas en la tercería deducida, es que no habrá cond

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Curicó, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Por entrados sólo con esta fecha a mi despacho. Vistos y considerando: PRIMERO.- Que comparece el abogado Pablo Fuenzalida Ubilla en representación de Walter Douglas SA, sociedad del giro de ferretería, ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Montt N° 357 oficina 816, Curicó, interponiendo con fecha 30 de agosto de 2018 tercería de posesió

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