ANGULO/COMERCIAL CINTEC LIMITADA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-483-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 86-2022, con fecha 15 de febrero de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza la demanda interpuesta por don Ignacio Banda Campos, en representación de doña Carola Maribel Angulo Barrientos, en contra de Sociedad Comercial Cintec Limitada, en todas sus partes. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad la parte demandante. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso de nulidad, respecto de aquellas sentencias definitivas dictadas con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con artículo 45 del Código del Trabajo y los artículos 19 y 20 del Código Civil; y, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con un vicio, cual es la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Pide que conociendo del recurso proceda a invalidar el fallo recurrido con arreglo a derecho, y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia de reemplazo, resolviéndose las siguientes materias: I.- En relación a la primera causal de nulidad: 1º.- Que se hace lugar al presente recurso de nulidad en todas sus partes, y se invalida la sentencia definitiva dictada en el proceso con fecha 15 de febrero de 2022, dictándose la respectiva sentencia de reemplazo. 2°.- Que se condene a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL CINTEC LIMITADA. a pagar a la demandante el beneficio legal e irrenunciable de la “semana corrida”, por los periodos y montos adeudados consignados en la demanda. Todo lo anterior, sin perjuicio de la cantidad se determine conforme al mérito de autos, o establezca las bases nece
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la demandada deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 477 del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso de nulidad, respecto de aquellas sentencias definitivas dictadas con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con artículo 45 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Código Civil. Funda la causal en que desde la modificación introducida por la Ley Nº 20.281 al citado artículo 45 del Código del Trabajo, el beneficio legal e irrenunciable de la “semana corrida” fue extendido a un sector de trabajadores afecto a remuneraciones variables comisionistas, respecto de los cuales no es requisito de procedencia del beneficio mencionado que el devengo de sus comisiones sea día a día. En cambio la juez a quo establece en el
Fallo
fallo recurrido con arreglo a derecho, y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia de reemplazo, resolviéndose las siguientes materias: I.- En relación a la primera causal de nulidad: 1º.- Que se hace lugar al presente recurso de nulidad en todas sus partes, y se invalida la sentencia definitiva dictada en el proceso con fecha 15 de febrero de 2022, dictándose la respectiva sentencia de reemplazo. 2°.- Que se condene a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL CINTEC LIMITADA. a pagar a la demandante el beneficio legal e irrenunciable de la “semana corrida”, por los periodos y montos adeudados consignados en la demanda. Todo lo anterior, sin perjuicio de la cantidad se determine conforme al mérito de autos, o establezca las bases necesarias para su liquidación. 3°.- Que se declare que la relación laboral con la demandada ha terminado por despido indirecto con fecha 07 de agosto de 2020 por haber incurrido el empleador en la causal de artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que proceden, señaladas en la demanda. 4º.- Que se condena expresamente a la demandada de la causa al pago de las costas procesales y personales de la presente causa. II.- En relación a la segunda causal de nulidad: 1º.- Que se hace lugar al presente recurso de nulidad en todas sus partes, y se invalida la sentencia definitiva dictada en el proceso con fecha 15 de febrero de 2022, dictándose la respectiva sentencia de reemplaz
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Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O-483-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 86-2022, con fecha 15 de febrero de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza la demanda interpuesta por don Ignacio Banda
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