UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 99390-2022 comparece el abogado José Francisco Javier Cisternas Tapia, en representación de Universidad Católica de la Santísima Concepción, representada legalmente por su Rector Dr. Cristhian Rodrigo Mellado Cid, domiciliados para estos efectos en Alonso de Ribera número 2850, Concepción, correo electrónico jcisternastapia@gmail.com, deduciendo recurso de protección a favor y por Jonathan Emanuel Vidal Carrasco, estudiante universitario, cédula de identidad número 17.862.840-2, del mismo domicilio para estos efectos. Dirige el recurso en contra del Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, representado legalmente por Sergio Opazo Santander, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín N°1436, en Concepción. El acto que impugna ilegal y arbitrario es la falta de cuidado y celeridad en que incurrió el Hospital Regional cuando la Universidad puso a su disposición el 17 de octubre pasado al estudiante protegido, que padece un grave cuadro de descontrol mental, sin gestionar oportunamente el nosocomio la hospitalización del protegido, siendo de su cargo tomar todas las medidas necesarias en aras de resguardar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. Explica que el protegido Jonathan Vidal Carrasco es actualmente estudiante de la carrera de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, desde el año 2019; renunció los años 2020 y 2021, volviendo a reingresar por vía admisión regular el año 2022 a primer año de la carrera, carece de toda red de apoyo familiar y no tendría una dirección exacta o lugar donde resida habitualmente, sino que deambula diariamente en el domicilio de la Universidad. Unos domicilios que registró en la comuna de Coronel, no existen, según se ha podido comprobar en distintas visitas domiciliarias por profesionales de la Universidad. El alumno está v
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora en la atención en que incurrió el Hospital Regional el día 17 de octubre de 2022 al recibir al alumno Jonathan Vidal Carrasco, cuya intervención fue solicitada por la Universidad Católica de la Santísima Concepción tras constatar durante el segundo semestre de este año 2022 que el estudiante padece de un cuadro psicótico severo. El recurrido se ha defendido diciendo que el equipo médico del Hospital dio inicio al tratamiento del paciente el día indicado, pero que no se pudo completar porque el estudiante abandonó el recinto. 4.- Que para lo que enseguida se resolverá, cabe acotar primero que respecto de las acciones dirigidas a proteger a las personas con discapacidad psíquica o intelectual, existe un cuadro normativo que coloca a estas personas en el centro de la atención del Estado y sus órganos, quienes son llamados a promover, proteger y asegurarles el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, entre los cuales se encuentra el acceso a las prestaciones de salud mental, las que sin embargo deben insertarse en el pleno respeto de la dignidad de estas personas vulnerables y de su autonomía decisional y dependencia funcional. 5.- Que, como se ha indicado en la especie, se recurre en favor de un alumno que está en situación de calle en una de las sedes de la Universidad y estaría complicada su salud mental, y con ocasión de esto último fue llevado al Hospital para su atención, y más allá de
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado José Francisco Javier Cisternas Tapia en representación de Universidad Católica de la Santísima Concepción y en favor del estudiante Jonathan Emanuel Vidal Carrasco, en contra del Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, para el solo efecto que, atendida la situación socio-económico de este estudiante, se agende por el Hospital recurrido una hora médica psiquiátrica para evaluación y eventual tratamiento del mismo, debiendo la universidad recurrente conducir al estudiante a las consultas y sesiones que el nosocomio determine como tratamiento para su patología, debiendo informar a esta Corte el resultado de estas atenciones. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes por correo electrónico. Redacción del ministro Rafael Andrade Díaz. N°Protección-99390-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 99390-2022 comparece el abogado José Francisco Javier Cisternas Tapia, en representación de Universidad Católica de la Santísima Concepción, representada legalmente por su Rector Dr. Cristhian Rodrigo Mellado Cid, domiciliados para estos efectos en Alonso de Ribera número 2850
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica