ABARCA URZUA RICARDO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Ricardo Antonio Abarca Urzúa, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, impuesta por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2000593303-0, registrando como fecha de inicio de condena el día 11 de junio de 2020 y de término el 12 de junio de 2023, cumpliendo el mínimo para postular el día 12 de diciembre de 2021, poseyendo muy buena conducta los últimos 6 bimestres. Aduce que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321; y alega que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado. Solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “…es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia medio, presentando ítems sensibles para su reintegro al medio libre, como uso de tiempo libre y actitud y orientación procriminal, apreciándose una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Se advierte que su proyecto de vida, se aprecia incipiente con objetivos débiles, evidenciándose, además, una baja capacidad de resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, negando y minimizando sus factores de riesgo que podrían influenciar en la comisión de nuevos ilícitos.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 48 años de edad, de alto compromiso delictual, cumple la pena de tres años y un día por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 12 de diciembre de 2021. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes, ni posee registros o faltas y sanciones. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “El interno en comento cuenta con un riesgo medio de reincidencia, presenta items sensibles para su reintegro al medio libre como son uso de tiempo libre y actitud/orientación pro criminal, su proyecto de vida se aprecia incipiente con objetivos débiles. El interno en comento presenta una baja capacidad de resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, sumado a lo anterior, niega/minimiza aquellos factores de riesgo que podrían influenciar en la comisión de nuevos ilícitos.”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afect
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Ricardo Antonio Abarca Urzúa y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4503-2022.- Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N°6: a lo principal y otrosí, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Ricardo Antonio Abarca Urzúa, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 20
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica