SIN INFORMACION

ARROYO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en favor de Darbley Arroyo Caicedo, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de visa temporaria, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que con fecha 7 de abril de 2020, el recurrente formuló la petición de visa temporaria ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que en lo que atañe al recurso, el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 11474, de fecha 15 de septiembre de 2020, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó Visación de Residente al recurrente. Por ello, solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Darbley Arroyo Caicedo. Regístrese y comuníquese. Protección N° 41348-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich, e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 18: A lo principal: téngase presente. Al otrosí: a sus antecedentes. Al folio 19: A lo principal: téngase presente. Al otrosí: a sus antecedentes. Al folio 20: A lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Arturo Valenzuela

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