C/ HECTOR ENRIQUE MUNOZ PLACENCIO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Por los argumentos expuestos en estrados, los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio, disponible al efecto y teniendo presente: Primero: que la resolución que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados, fueron encontrados en apilando especies en lo que respecta a la bodega, por lo que esta Corte comparte los fundamentos, entiende que ahí solamente alcanza a configurarse un ilícito de robo en lugar no habitado, toda vez que no se ha probado una conexión del lugar en que se produjo el ilícito, y el lugar en que fueron encontrados los imputados,
Fallo
por tanto no se ha puesto en riesgo propiamente tal el bien jurídico protegido y la pena es menor. Segundo: Que, en cuanto a la letra c) de la citada norma, se debe determinar la necesidad de cautela, la cual se encuentra ajustada a derecho -en relación a las cautelares decretadas-. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 149 inciso 1° y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha dieciocho diciembre de esta anualidad, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Pablo Andrés Alarcón Sepúlveda y Jonathan Adán Orellana Catalán. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Montt, quien respecto del imputado Jonathan Adán Orellana Catalán, estuvo por revocar la resolución apelada, atendidos los antecedentes anteriores, y en su lugar decretar la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Ruc: 2201267311-K Rit : 1-7419-2022 N°Penal-5753-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antece
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-5753-2022 Ruc: 2201267311-K Rit: 7419-2022 Juzgado: 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich, Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett Relatora: María José Salas Digitadora:
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