JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

ANA MARIA CAMPUSANO MIRANDA C/ SERGIO ANTONIO VELIZ CAMPUSANO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha tres de octubre del presente año dos mil veintidós, el Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle, don Luis Alberto Muñoz Caamaño, dictó sentencia en la causa RUC Nº 2200527570-2; RIT Nº 2241-2022, condenando al imputado Sergio Antonio Véliz Campusano a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de un delito de lesiones menos graves en la persona de Ana María Campusano Miranda, hecho ocurrido en la comuna de Monte Patria el día 26 de mayo de 2022. Se le impuso, asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que, se otorgó al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, ordenando su cumplimiento en el domicilio que en el fallo se indica, conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley 18.216. Que, en contra de dicho fallo, se alzó las defensa del acusado, interponiendo para ante esta Corte recurso de nulidad, el que sustentó en la causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), d) o e) y artículo 297 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse omitido en la sentencia los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) del señalado texto legal, esto es, no contener la sentencia una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Que luego de un análisis de los hechos y medios de prueba conocidos en el juicio oral, efectuado para fundamentar la causal en que asila su recurso, como peticiones concretas formuló que, acogiéndolo, se anule la sentencia recurrida y el juicio que le sirvió de fundamento, determin

Fundamentos

considerando Cuarto que: “No existiendo entonces otros elementos objetivos de corroboración distintos a la declaración, faltando un razonamiento sustentado sobre bases sólidas de las conclusiones del tribunal, infringiéndose la ley de la lógica formal de razón suficiente, toda vez que es manifiesto que la motivación efectuada no permite la reproducción del razonamiento utilizado por el tribunal para alcanzar la conclusión condenatoria”. De esta manera, estima que todo lo señalado constituye de modo manifiesto una violación flagrante a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en su inciso 2º, por lo que se configura en su totalidad el motivo absoluto de nulidad contemplado por el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo de leyes. Señaló que la defensa, tanto en su alegato de apertura como en el de clausura, sostuvo la imposibilidad de acreditación por parte del Ministerio Publico del tipo penal de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar por el cual fue requerido Sergio Véliz Campusano, aportando prueba testimonial para acreditar la teoría del caso de la defensa y los dichos del encausado, y además sosteniendo, ya en los alegatos de clausura, que la prueba rendida por el ente acusador no permitía atribuir participación culpable a su representado por falta de elementos necesarios para dar por acreditados todas y cada una de las circunstancias del requerimiento, especialmente por no existir coherencia entre ambos testimonios, en cuanto a que la declaración del funcionario policial, que se limitó a recibir la denuncia, no corrobora la versión de la denunciante. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a efectos de dilucidar el presente arbitrio, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente de los jueces que conocieron del respectivo juicio oral, y, asimismo, está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Tribunal, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar cuando se interpone la causal pertinente, como es el caso. Además, es menester tener en cuenta que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también debe serlo en cuanto al sustento jurídico normativo en que se apoya, todo lo que debe tener la debida coherencia con la petición que se somete a decisión de la Corte. Así las cosas, un recurs

Fallo

fallo se indica, conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley 18.216. Que, en contra de dicho fallo, se alzó las defensa del acusado, interponiendo para ante esta Corte recurso de nulidad, el que sustentó en la causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), d) o e) y artículo 297 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse omitido en la sentencia los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) del señalado texto legal, esto es, no contener la sentencia una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Que luego de un análisis de los hechos y medios de prueba conocidos en el juicio oral, efectuado para fundamentar la causal en que asila su recurso, como peticiones concretas formuló que, acogiéndolo, se anule la sentencia recurrida y el juicio que le sirvió de fundamento, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral simplificado. Que, al desarrollar la causal invocada, se sostiene, por la recurrente, que resulta evide

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C/ Veliz Campusano, Sergio Antonio Lesiones menos graves Rol N° 1422-2022.- (2241-2022 del Juzgado de Garantía de Ovalle) La Serena, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha tres de octubre del presente año dos mil veintidós, el Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle, don Luis Alberto Muñoz Caamaño, dictó sentencia en la causa RUC Nº 2200527570-2; RIT Nº 2241-2

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