VALENZUELA/C.C.A.F LOS HEROES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que compareció Danny Valenzuela Villalón, dependiente, e interpuso recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales. Expuso que con fecha 24 de noviembre de 2014 suscribió el pagaré No. 102107038, por la suma de $3.350.350, que sería pagado en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $126.142 cada una, salvo la última cuota que sería de $126.194, cada una con vencimiento el último día hábil de cada mes, a contar del mes de febrero del año 2015. Que, en razón de ver enormemente perjudicada su situación económica, cayó en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota No. 38 con vencimiento el 31 de marzo de 2018. Que, como consecuencia de lo anterior, la Caja de Compensación interpuso demanda ejecutiva con fecha 9 de diciembre de 2019, en autos C-33879-2019, seguidos ante el 3º Juzgado Civil de Santiago, procedimiento que se encuentra archivado actualmente. Que en el mes de julio del año 2021 logró obtener un empleo bajo la dependencia de Promet Servicios SpA, y al momento de recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de junio de 2022, advierte que la cantidad entregada por concepto de remuneración era considerablemente menor a la pactada debido a un descuento por la suma de $120.302.- por concepto “CCAF LOS HÉROES”. Que le indicaron que la retención fue realizada por voluntad exclusiva de la recurrida y que habían comenzado en el mes de mayo del año 2022, obteniendo dicha información recién el mes de abril pasado. Hace presente que jamás fue informado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida en ejecutar del abusivo e inoportuno descuento que finalmente ordenó a su empleador, por lo que constituye un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción de su remuneración liquida, de manera absolutamente forzada y en contra de su voluntad. Funda el recurso en cuanto existe un uso arbitrario e ilegal de la facultad prevista en el artículo 22 de la ley 18.833, por cuanto no dio noticias o informaciones previas a la determinación del descuento ni el cómo se llegó a ese monto ordenado a descontar, lo que corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la República. Estima igualmente arbitrario que, encontrándose la controversia ante un tribunal civil, la Caja de Compensación recurrida ordene retención de montos superiores al de una cuota y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que ellos mismos ejercieron y promovieron mediante el cobro ejecutivo. Conforme lo expuesto, pide el cese de todo ti
Fallo
fallo que ordene expresamente el cese todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y la restitución de los descuentos efectuados hasta la fecha, debe necesariamente concluir que la referida vulneración de derechos constitucionales podría continuar y repetirse en lo sucesivo. Cuarto: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado por l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 19 y 20; A todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que compareció Danny Valenzuela Villalón, dependiente, e interpuso recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales
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