CHAVEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de Franklin Efraín Chávez Jiménez, cédula de identidad número 26.399.990-8, de profesión Ingeniero Civil, quien interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso expone que el recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 24 de abril de 2020, Número de solicitud: 4171388, respecto del cual no tuvo noticia sino, hasta doce meses después, siendo que el día 23 de abril de 2021, recibe un correo electrónico mediante el cual el Departamento de Extranjería y Migración, conociendo los plazos de emisión de los antecedentes penales en la República Bolivariana de Venezuela, sólo otorga a este recurrente el breve plazo de 5 días para ingresar varios documentos, entre ellos el “certificado de antecedentes penales del país de origen” documento que arguye que, es material y humanamente imposible de obtener dentro del tiempo indicado, siendo que además resulta desproporcionado que aun cuando el Departamento de Extranjería y Migración para la tramitación y subsanación de estos documentos. Como consecuencia de lo anterior, el recurrente se ha visto imposibilitado de poder subsanar en el plazo otorgado por los hechos antes narrados, requiriendo a su parecer, de a lo menos de un plazo aproximado de diez días, y el mismo plazo para su posterior apostilla tal como lo admite el mismo ente recurrido en su página web, pero especialmente en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de excepción decretado en el país de origen del recurrente. Impugna, la resolución exenta Nº 21082427 de 29 de junio de 2021, el segundo de los actos, fundamentado en la supuesta falta de subsanación, que da por desistida la solicitud del recurrente. Agrega que la
Fundamentos
fundamentos del recurso, sino que argumenta exclusivamente que el recurrente no acompañó la totalidad de la documentación exigida a su solicitud de visa de permanencia definitiva dentro del término legal, por lo que se lo tuvo por desistido de ella, debiendo presentar nuevamente su petición, acompañando todos los antecedentes que la autoridad migratoria requiere, los que se encuentren claramente señalados en la ley, reglamento y pagina web; SEXTO: Que tal como mandata a la autoridad administrativa el artículo 31 de la Ley 19.880: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”; SÉPTIMO: Que como se sabe para que prospere la acción constitucional deducida en estos antecedentes es menester que la recurrida haya desplegado una conducta ilegal o arbitraria. Evidentemente no existe ilegalidad alguna en el caso en análisis, pues el acto denunciado se encuentra amparado en la normativa que regula la materia, esto es, el transcrito artículo 31 de la Ley 19.880, dado que la autoridad recurrida otorgó al actor el plazo legal de cinco días para subsanar la omisión constatada en el examen de los documentos requeridos para dar lugar a su petición, siendo de su cargo, quien conoce la situación administrativa de su país de origen, la adopción de los resguardos y prevenciones necesarias a efectos de contar con todos los documentos que exige la autoridad migratoria nacional para dar lugar a su petición, en tiempo oportuno. Tampoco se advierte arbitrariedad en el acto que se impugna, por cuanto no ha sido el capricho el motivo por el cual el Departamento de Extranjería tuvo por desistido al actor de su petición de permanencia definitiva, sino el hecho cierto del proceder previamente asentado en el acápite anterior, lo que fue efectuado como corolario de un procedimiento regulado en los términos precedentemente reproducidos, el que fue debidamente acatado; OCTAVO: Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente recurso, sin costas, por estimar que se accionó con motivo plausible.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Juan Pablo Collao Arenas, en nombre de Franklin Efraín Chávez Jiménez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°36.103-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 85: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de Franklin Efraín Chávez Jiménez, cédula de identidad número 26.399.990-8, de profesión Ingeniero Civil, quien interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración,
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