SIN INFORMACION

VALENZUELA LOPEZ CRISTIAN ANDRES/GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carolina Alejandra Barrios González, interponiendo acción de amparo constitucional en favor del condenado Cristián Andrés Valenzuela López, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por haberse rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el interno cumple una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, y otra de quinientos días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículo motorizado. Afirma que el amparado cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, habiendo cumplido un total de 6 años y 8 días, es decir, más de la mitad de su condena,

Fundamentos

considerando ambas penas. Refiere que, a pesar de cumplir con ese requisito, registrar muy buena conducta desde hace más de 42 meses y haber participado en proyectos de mejoramiento, el beneficio no le fue otorgado. Cita lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, el artículo 18 del Código Penal y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, aludiendo al principio de irretroactividad. Admite que la Comisión de Libertad Condicional tiene una facultad discrecional, pero ello no significa que sus decisiones no deban ajustarse estrictamente a la normativa que rige la materia y estar debidamente justificadas, en relación a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Invoca como garantía constitucional vulnerada la prevista en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental, reiterando que el amparado ha cumplido el tiempo para poder acceder al beneficio y, en razón del rechazo en virtud de un fundamento inexistente, su privación de libertad se torna en ilegal, aseverando que la revisión de sus antecedentes e informes no podían sino conducir a la decisión de concederle la libertad condicional. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución dictada y, en consecuencia, otorgando al amparado la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento para el análisis, concesión y materialización del mencionado beneficio. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Alejandro Aguilar Brevis. Refiere que, por resolución de 24 de octubre pasado, se decidió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Manifiesta que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. La resolución de rechazo señaló que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y alto nivel de riesgo de reincidencia. Presenta problemas de adherencia a medidas alternativas de cumplimiento de penas, aparte de deficiente capacidad de resolución de conflictos, sin que hasta la fecha sea capaz de realizar un adecuado análisis de los factores de riesgo que le afectan. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarm

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Andrés Valenzuela López. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4275-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carolina Alejandra Barrios González, interponiendo acción de amparo constitucional en favor del condenado Cristián Andrés Valenzuela López, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por ha

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