SIN INFORMACION

ARMIJO SEPULVEDA FRANCISCO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA LEY 19.856

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Carolina Pereira Isamit, abogada, por el condenado don Francisco César Armijo Sepúlveda, quien se encuentra privado de libertad en el CDP Colina Uno, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto, consistente en el rechazo al amparado de la reducción de condena permitida por la Ley N° 19.856, al aplicar una ley posterior (Ley N° 21.421). Expone que el referido, se encuentra cumpliendo condenada por cinco años y un día por el delito de abuso sexual, en causa RIT 1001-2018 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Refirió que le corresponde la reducción de meses de su condena, de modo que su término está previsto para enero de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazó otorgar el beneficio otorgado por la Ley N°19.856 señalando que al condenado le afectaría la causal de exclusión del artículo 17 letra E) de la norma citada, aplicando de esta manera tal modificación con efecto retroactivo, vulnerando una prohibición esencial del Derecho Penal. Previas citas legales y jurisprudenciales respecto de la irretroactividad de la pena y de la procedencia del recurso de amparo, pide que se ordene revocar la decisión y/o decreto y en su lugar se dicte por la recurrida uno que conceda el beneficio de reducción de condena manteniendo los meses de rebaja que ya tenía a su favor. Segundo: Evacúa informe el Subsecretario de Justicia don Jaime Gajardo Falcón. Indica que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N° 19.856 y en su Reglamento Decreto N°685 de 29 de noviembre de 2003; y se refiere al procedimiento y requisitos para la postulación a dicho beneficio. Respecto al amparado señala, al consultar a la secretaria regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, aquella señala, que el recurrente fue presentado a calificación de comportamiento en lista N°3. De igual forma expres

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo expuesto en los artículos 19 N° 3 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo y artículos 18 del Código Penal y 4° de la Ley N° 19.856, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Francisco Cesar Armijo Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4782-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 14: A todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece Carolina Pereira Isamit, abogada, por el condenado don Francisco César Armijo Sepúlveda, quien se encuentra privado de libertad en el CDP Colina Uno, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto, consisten

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