JOSE ANTONIO AMADO RIVAS/RENE GUSTAVO NÚÑEZ VARELA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 65.322-2022 comparece deduciendo recurso de protección Patricia Aedo Mardones, abogada, en favor de don Jose Antonio Amado Rivas, ocupación, cédula de identidad y domicilio que indica en su recurso, en contra de Rene Gustavo Núñez Varela, cédula de identidad N° 8.783.196-5, domiciliado en Barros Arana Nº1077, Concepción. Señala que el recurrente es dueño y poseedor del inmueble lote o sitio letra C, interior de una subdivisión efectuada en una propiedad ubicada en calle Barros Arana 1129 de la comuna de Concepción, con una superficie de 252 metros cuadrados y deslindes que indica. Explica que en razón de ser una propiedad interior, el ingreso esta se efectúa por una servidumbre de transito que tiene un paso peatonal y para un vehículo. Expone que desde hace 20 días contados desde la interposición de este recurso, el recurrido ha comenzado a realizar una serie de obras en el patio posterior techado del inmueble inmediatamente colindante a su propiedad, ubicada en calle Barros Arana N° 1131, la que tiene un cerco que colinda con la ante referida servidumbre. Agrega que la referida propiedad tiene 2 accesos hacia calle Barros Arana, independientes y ajenos, los cuales no se están ocupando para realizar los trabajos, utilizándose para el tránsito, acopio de materiales y residuos la servidumbre de transito que utiliza el recurrente para el ingreso a su domicilio. Continúa señalando que en razón de los trabajos el recurrido destruyó el cerco con el que colinda la servidumbre de transito que utiliza el recurrente y un radier ubicado en el patio de su propiedad, con una maquina demoledora, retirando los restos de material con un vehículo que se ubica en la servidumbre que utiliza el solicitante, lo que genera dificultades para la entrada y salida a su domicilio, sin perjuicio de los riesgos para la integridad física de quienes transitan en la servidumbre. Sostiene que lo antes relatado ha generado una serie de turbaciones y embaraz
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la alegación de extemporaneidad alegada se funda en que los trabajos realizados concluyeron en el mes de abril de 2022, por lo que la interposición de un recurso de protección el 16 de agosto del mismo año, resulta fuera del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado sobre la materia. Que la referida alegación deberá ser rechazada, desde que no existen antecedentes en el recurso que justifiquen tal situación fáctica, y a mayor abundamiento ello aparece contradicho, por lo sostenido por el recurrente, quien también sin antecedentes fácticos, sostiene que hasta el 26 de julio de 2022, se realizaron trabajos. Tercero: Que en estos antecedentes sostiene el actor que el recurrido ha realizado trabajos y obras que alteran su servidumbre de paso, y se habrían destruido cerco y radier. Informando el recurrido, propietario del inmueble, señala que la propiedad está dada en arriendo y los trabajos se habrían realizado en abril 2022, por lo cual el recurso, resulta extemporáneo. En su caso el arrendatario informa que los trabajos se hicieron en abril, siempre dentro del predio arrendado, y no se ha alterado el paso y no hubo daños de cerco ni radier. También en el caso informó la empresa BGC SpA, indicando que realizó las obras tendientes a habilitar el inmueble como local comercial y las alegaciones del recurrente no son efectivas, no existe ni ha existido perturbación alguna en materia de servidumbres, no se ha entorpecido el libre tránsito de ninguno de los residentes que conviven en el sitio ni de sus accesos vehiculares. Y dichas obras solo fueron obras realizadas por un número reducido de trabajadores y siempre dentro del inmueble arrendado. Cuarto: Que, para que la acción constitucional de la especie sea acogida, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos copulativos; dichos requisitos se desprenden del desglose del referido artículo 20 que consagra el recurso de protección, y se consideran como tales, los siguientes; i) que existan actos u omisiones arbitrarios o ilegales; ii) que dichos actos u omisiones arbitrarios o ilegales produzcan privación, perturbación o amenaza; y iii) que, tal privación, perturbación o amenaza conculque el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en dicha disposición. Del mismo modo, doctrinariamente se han agregado otros, como consta de lo expresado por la Excma. Corte Suprema, en causa rol 41-2017: “La acción o recurso de protección requiere p
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Patricia Aedo Mardones, en favor de don José Antonio Amado Rivas. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre al rechazo teniendo únicamente presente que las obras cuestionadas se encuentran finalizadas y en consecuencia el recurso ha perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-65322-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 65.322-2022 comparece deduciendo recurso de protección Patricia Aedo Mardones, abogada, en favor de don Jose Antonio Amado Rivas, ocupación, cédula de identidad y domicilio que indica en su recurso, en contra de Rene Gustavo Núñez Varela, cédula de identidad N° 8.783.196-5, domicili
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