SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del año 2022, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Flor María González Guerra, cédula de identidad para extranjeros N°27.132.091-4, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Doctor Antonio Donghi Paladino N°2156, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrente solicitó en tiempo y forma el beneficio de permanencia definitiva con fecha 8 de septiembre de 2020, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha mantenido al reclamante en una constante preocupación e incertidumbre. Agrega que estos hechos irrogan otros severos perjuicios, además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país, especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, Fonasa, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Añade que se podría llegar al extremo, de que la parte recurrente podría ser increpada por personas molestas con la migración irregular y ella no podría acreditar su situación de regularidad. Alega que con el actuar de la recurrida, se infringen los principios de

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Flor María González Guerra, cédula de identidad para extranjeros N°27.132.091-4, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol 12040-2022 Protección. Se deja c

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del año 2022, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Flor María González Guerra, cédula de identidad para extranjeros N°27.132.091-4, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Doctor Antonio Donghi Paladino N°2156, comuna de Rancagua, deduciendo r

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