FAKHEREDDIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del año 2022, comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de Nebal Fakhereddin, cédula de identidad para extranjeros N°27.500.310-7, de nacionalidad siria y domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Koke N°257, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo. Funda su recurso en que el recurrente ingresó a nuestro país con la autorización respectiva, en forma posterior cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada después de más de 3 años de espera, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 9 de diciembre de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el actor solicitó nuevamente residencia sujeta a contrato de trabajo, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su solicitud. Señala que el recurrente lleva esperando 10 meses la respuesta a la respectiva tramitación de su solicitud, un plazo a todas luces excesivo,
Fundamentos
considerando que el Servicio Nacional de Migraciones cuenta con todos los antecedentes necesarios para poder evacuar una resolución favorable. Alega que, con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión y finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud de permanencia sujeta a contrato de trabajo, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Se prescindió del informe solicitado a la recurrida, atendido el tiempo transcurrido. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, iniciada por el actor con fecha 9 de diciembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de nueve meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, se prescindió del informe requerido a la Institución recurrida, atendido el tiempo transcurrido. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Nebal Fakhereddin, cédula de identidad para extranjeros N°27.500.310-7, de nacionalidad siria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol 12034-2022 Protección. Se deja constancia que esta
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del año 2022, comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de Nebal Fakhereddin, cédula de identidad para extranjeros N°27.500.310-7, de nacionalidad siria y domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Koke N°257, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Serv
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