SIN INFORMACION

BENITEZ MUÑOZ MANUEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Estrella San Martín Toloza, defensora penal pública, en favor de Manuel Alejandro Benítez Muñoz, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que le negó dicho beneficio. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación. Explica que inició el cumplimiento de su condena el 10 de abril de 2017, estimándose como fecha de término el 13 de abril de 2023. Cumplió el tiempo mínimo el 13 de agosto de 2021. Añade que registra conducta muy buena al menos desde el bimestre de noviembre - diciembre de 2020. Alega, que a pesar de cumplir con todos los requisitos la Comisión le negó el beneficio, sin considerar sus avances en el proceso de reinserción social. Prosigue indicando que debe considerarse que cuenta con más de dos años de buena conducta, que se le otorgaron 8 meses de rebaja en virtud de la Ley N° 19.856. Tampoco puede soslayarse que su saldo de condena es inferior a 6 meses. A continuación, refiere que ha asistido a la escuela al interior de la unidad penal terminado su enseñanza media e incluso rindiendo Prueba de Transición Universitaria. Además, ha participado de capacitaciones INFOCAP en electricidad durante 2 años. Del mismo modo, se encuentra adscrito a plan de intervención individual. Relata que el informe de Gendarmería su representado está calificado con bajo riesgo de reincidencia y tiene red de apoyo familiar, quien puede sustentarlo económicamente compuesta por madre, padrastro, hermana y su esposo, e hijo. Su padrastro y cuñado son taxistas. Refiere que la resolución mediante la cual se rechazó la concesión del beneficio es un acto ilegal y arbitrario, en cuanto infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto N° 338 de septiembre 2020 que apru

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del decreto ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9° del ya mencionado decreto ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Alejandro Benítez Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 4513-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Estrella San Martín Toloza, defensora penal pública, en favor de Manuel Alejandro Benítez Muñoz, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la

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