6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ YERKO MAXIMILIANO NUNEZ RODRIGUEZ

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esto autos RIT N°220-2021 y RUC N°2.000.032.356-0 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 28 de octubre de 2022, se condenó al acusado YERKO MAXIMILIANO NÚÑEZ RODRÍGUEZ, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en la persona de Cristopher Andrés Vásquez Velozo, perpetrado el 8 de enero de 2020, en la comuna de El Bosque. Se dispuso que la pena privativa de libertad impuesta debe ser cumplida de manera efectiva, considerándose los abonos respectivos. En contra de dicho fallo el abogado Juan Ignacio Vásquez Prieto interpuso recurso de nulidad. Mediante resolución de 17 de noviembre recién pasado, la sala tramitadora, declaró admisible el mencionado recurso. A la audiencia de 30 de noviembre del presente año compareció en estrados, por el recurso, el abogado de la Defensoría Penal Pública Pedro Narvaez Candias y, en contra de aquél, Magdalena Balart Salvat, abogada asesora del Ministerio Público, fijándose la audiencia de hoy para la lectura del fallo. Oído los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de la defensa se sustenta en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°8 del Código Penal y 67 del mismo cuerpo legal, en lo relativo a la regulación de la pena según sea el número y entidad de las circunstancias atenuantes concurrentes. En un primer capítulo de impugnación, la defensa del condenado fundamenta la causal antes indicada en haber incurrido las sentenciadoras en un error que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en no reconocérsele a su representado la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº8 del Código Penal, en circunstancias que, a su juicio, a todas luces sí concurre. Refiere que la atenuante de la referencia fue desestimada por el tribunal del grado luego de considerar que no se cumplía con el requisito consistente en el “deber denunciarse”, dado que, si bien su representado se presentó ante Carabineros y dijo que lo hacía por una orden vigente en su contra por el delito de homicidio, no fue el primero en dar cuenta del ilícito a la autoridad. Sin embargo, -sostiene- la doctrina mayoritaria en nuestro país sólo exige para la procedencia de ese requisito que el imputado se haya presentado, pero no que el procedimiento aún no se haya iniciado en su contra. Cita doctrina en respaldo de tal posición. Del mismo modo, el recurrente manifiesta que la atenuante invocada también fue rechazada por el tribunal del fondo al considerar que tampoco concurriría el requisito de “haber el agente confesado el delito”. Sin embargo, -precisa- tal requisito sí se encuentra más que configurado, desde que su representado declaró latamente en el juicio oral, reconociendo tanto el hecho acusado como su participación en él. Recalca que su declaración consta en el considerando cuarto de la sentencia, situación que llevó incluso al tribunal a estimar la concurrencia de la atenuante contenida en el numeral 9° del artículo 11 del Código Penal. Como segundo capítulo de impugnación, la defensa del condenado refiere que al haberle reconocido la sentencia las atenuantes contempladas en los números 4 y 9 del artículo 11 del Código Penal debió proceder a rebajar la pena en dos grados y no sólo en uno, como lo hizo, ya que los hechos probados en la causa evidencian un menor grado de culpabilidad de parte del acusado a quien, por lo demás, no lo afecta circunstancia agravante alguna. Pide que se declare la nulidad del

Fallo

fallo el abogado Juan Ignacio Vásquez Prieto interpuso recurso de nulidad. Mediante resolución de 17 de noviembre recién pasado, la sala tramitadora, declaró admisible el mencionado recurso. A la audiencia de 30 de noviembre del presente año compareció en estrados, por el recurso, el abogado de la Defensoría Penal Pública Pedro Narvaez Candias y, en contra de aquél, Magdalena Balart Salvat, abogada asesora del Ministerio Público, fijándose la audiencia de hoy para la lectura del fallo. Oído los intervinientes y considerando: Primero: Que el recurso de la defensa se sustenta en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°8 del Código Penal y 67 del mismo cuerpo legal, en lo relativo a la regulación de la pena según sea el número y entidad de las circunstancias atenuantes concurrentes. En un primer capítulo de impugnación, la defensa del condenado fundamenta la causal antes indicada en haber incurrido las sentenciadoras en un error que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en no reconocérsele a su representado la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº8 del Código Penal, en circunstancias que, a su juicio, a todas luces sí concurre. Refiere que la atenuante de la referencia fue desestimada por el tribunal del grado luego de considerar que no se cumplía con el requisito consistente en el “deber denunciarse”, dado que, si bien su representado se presentó ante Carabiner

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San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En esto autos RIT N°220-2021 y RUC N°2.000.032.356-0 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 28 de octubre de 2022, se condenó al acusado YERKO MAXIMILIANO NÚÑEZ RODRÍGUEZ, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y

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