SIN INFORMACION

/COMPLEJO PENITENCIARIO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece GUSTAVO ENRIQUE ZEBALLOS SALGADO, abogado, en representación del condenado FREDDY RICHARD TORO CHAPARRO, cédula nacional de identidad Nº 10.448.828-5, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Refiere que en relación a su postulación, el recurrente cumple con muy buena conducta durante los últimos 7 bimestres, con conducta intachable, tiene como fecha de inicio de condena el 27 de septiembre de 2018 y de término el 27 de septiembre de 2024 y el tiempo mínimo para postular se verificó el 27 de septiembre de 2022 y que el tiempo mínimo se verificó el 26 de enero de 2022. Así, el rechazo se debió a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, sin fundamentar mayormente dicha afirmación lo que tornaría en ilegal la resolución. Agrega que el informe de Gendarmería no es categórico ni el más idóneo, por lo que acompaña un peritaje social que concluye que cumpliría con los requisitos para acceder a la libertad condicional. En razón de lo señalado solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional decretando que se le concede dicho beneficio por cumplir con los requisitos legales para su otorgamiento. Informó al tenor del recurso el Ministro Presidente, señor Marco Antonio Flores Leyton, quien señaló que para el proceso correspondiente al segundo semestre de 2022, efectuado en la sesión de 13 de octubre del año en curso, la petición respecto del amparado fue denegada. Agrega que la decisión unánime de la Comisión no se adoptó basándose en una única circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el Informe Psicosocial del conde

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple dos condenas, de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y de 5 años de presidio menor en su grado máximo, ambas por delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, la primera dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago y la segunda por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2.- Que, conforme al informe de Gendarmería de Chile, el recluso registra como inicio de condena el día 30 de julio de 2018 y como fecha de término el día 10 de diciembre de 2024, con 599 días de abono, y que el tiempo mínimo para postular lo habría cumplido el 12 de abril de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, en el análisis global del proceso de reinserción del postulante, refiere que presenta un riesgo alto según valoración por el inventario para la gestión de caso, logrando un avance en su Plan de Intervención Individul, sin embargo cuenta con necesidades de intervención en los factores de educación/ empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial que sugieren que, en el caso de que se accediera al beneficio, requerirían ser abordadas para adquirir herramientas al efecto para su propia reinserción e integración social, puesto que si bien rechaza el delito a futuro, no reconoce el daño efectuado socialmente, no reconoce víctimas de sus delitos ni tampoco visualiza que sea empático con terceras personas no significativas, no manteniendo conciencia del daño. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que en relación al informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que, manteniendo el amparado un nivel alto de reincidencia, sin conciencia del daño ni de las víctimas, cues

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de FREDDY RICHARD TORO CHAPARRO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica por la vía más expedita. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 400-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece GUSTAVO ENRIQUE ZEBALLOS SALGADO, abogado, en representación del condenado FREDDY RICHARD TORO CHAPARRO, cédula nacional de identidad Nº 10.448.828-5, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica