CARMONA/COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1639-2021 caratulados “Carmona con Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales” se acogió la demanda interpuesta en favor de don Pablo Arturo Carmona Sepúlveda y en contra de la Comisión Del Sistema Nacional De Certificación De Competencias Laborales -Chilevalora- declarando la existencia de un contrato de trabajo individual entre las partes, desde el cinco de diciembre de dos mil diecisiete y hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno; que el término de los servicios ocurrió por despido sin causa legal condenando a la demandada a pagar al actor indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio recargada ésta en un cincuenta por ciento, feriado legal y las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por todo el periodo trabajado sobre la base de una remuneración mensual de $655.624.-, ordenando que dichos montos se pagarán con reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, y, estableciendo que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, tanto la demandante como demandada, dedujeron recursos de nulidad. La demandante, hizo valer -como única causal- la del artículo 477 del Código del Trabajo -por infracción de ley-, en relación con el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del mismo Código y con el artículo 19 inciso 1° del Código Civil. Por su parte, la demandada hizo valer como causal principal la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo; en subsidio la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal; también en subsidio de las anteriores la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y de forma conjunta a esta última la del artículo 477 inciso 1°, segunda parte, del mismo texto legal, por infracción de ley. Declarados admisibles los recursos se procedió a su conoc
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que, la parte demandante invoca como única causal la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, en relación a la sanción de nulidad del despido. Funda la causal en una errónea interpretación de la norma, toda vez que el juez de base, en el considerando noveno, para efectos de la Nulidad del Despido infringe los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162-, al considerar que ésta no debe aplicarse por considerar que los contratos suscritos entre las partes lo fueron al alero de un estatuto legal que les dotaba de una presunción de legalidad; y que la aplicación de la sanción en comento se desnaturaliza en este caso, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, ya que para ello requieren de una sentencia judicial condenatoria. Sostiene que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos en comento no establecen que la sanción de la nulidad del despido es improcedente cuando el empleador es un organismo de la Administración del Estado que, amparado por una presunción de legalidad al contratar, no retuvo ni enteró las cotizaciones de seguridad social. En virtud de ello, el tribunal inferior debió interpretar correctamente y así aplicar las normas transcritas toda vez que la hipótesis se verifica en la sentencia, también la existencia de la relación laboral y considerando la naturaleza declarativa de la sentencia; asimismo, en razón al principio de supremacía de la realidad y al fundamento de la sanción de Nulidad del Despido. Afirma que lo señalado representa una infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que se incurrió en una errónea interpretación de ley, pues verificada la hipótesis de la norma, es decir, el no pago de todas las cotizaciones de seguridad social del demandante durante la duración de la relación laboral entre las partes; no condenó al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del pago de las cotizaciones, debido a que consideró que la sanción fue establecida para empleadores que actúan de buena fe y no realizan la retención correspondiente, infringiendo así el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. Agrega que la norma del artículo 162 y los respectivos incisos son claros al establecer la sanción de nulidad del despido si el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales, por lo que, de conformidad a las normas de hermenéutica legal, de conformidad a lo estipulado en el artículo 19 inciso 1° del Código Civil establece que “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu (…)”. En definitiva, concluye si el tribunal de instancia hubiera aplicado e interpretado correctamente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1639-2021 caratulados “Carmona con Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales” se acogió la demanda interpuesta en favor de don Pablo Arturo Carmon
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